A vueltas con el seguro de responsabilidad civil de los administradores concursales

Publicado por Redaccion el Wednesday 26 September 2012 a las 06:35

Por Carlos Guerrero. Socio Director MAB LEGAL & Corporate  

 

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el real decreto por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, para cubrir la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de su función.

El real decreto es consecuencia de la modificación operada en el artículo 29 de la Ley Concursal tras su reforma, en octubre de 2011, por la que se introdujo la exigencia de que el administrador concursal disponga de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de su obligación de indemnizar al deudor o a los acreedores por los daños que pueda causar a la masa activa por los actos u omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia.

La introducción de esta regulación es coherente y acorde a la enorme responsabilidad que acarrea formar parte de una administración concursal. Aunque no existiese la regulación, era del todo recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil.

Hay que recordar que los administradores concursales pueden incurrir en el ejercicio de sus funciones en responsabilidad penal, civil y tributaria. La normativa concursal se refiere exclusivamente a la responsabilidad civil. Y el mismo régimen de responsabilidad de los administradores concursales es aplicable a los auxiliares delegados.

Características del seguro

1.- La cobertura de la responsabilidad del administrador concursal se puede articular bien a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o de una garantía equivalente constituida por entidad de crédito que pueda prestar garantías de este tipo.

2.- Como la vigencia del seguro o la garantía equivalente es obligatoria para el nombramiento y aceptación del cargo, la cobertura se debe mantener durante la tramitación del proceso concursal.

3.- La suma asegurada exigible variará en función tanto del número de concursos en los que intervenga el administrador concursal como de la entidad y complejidad de aquéllos. De esta forma, la suma asegurada irá desde los 300.000 euros a los 3 millones de euros. Para las personas jurídicas se exige una suma asegurada de 2 millones de euros, cantidad que se eleva a 4 millones cuando intervenga en concursos de mayor complejidad.

Las variación en la suma asegurada exigible es un acierto, debido a los diferentes tipos de administración concursal, existiendo personas jurídicas y personas físicas, así como el número de procedimientos que lleve cada una de ellas.

Ahora solamente queda pendiente un asunto de suma importancia, siendo una de las previsiones introducida en el RDL 3/2009 y que a después de más de tres años, todavía no se ha materializado, aunque parece ser ha llegado el momento de su creación efectiva.

Se trata de la constitución de una cuenta de garantía arancelaria para el pago de la retribución del administrador concursal, para aquellos concursos cuya masa sea insuficiente. (veremos cómo casa esta cuenta para concursos sin masa suficiente, con el artículo 176 bis de la ley concursal).

Aunque en mi opinión, hace falta modificar los aranceles para abaratar los honorarios excesivos en la mayoría de concursos. Por ejemplo, en los concursos de personas físicas con y sin actividad empresarial, (1/3 de los concursos de acreedores) deberían abaratarse los costes y reducirse sustancialmente los honorarios de la administración concursal debido a la escasa complejidad de los mismos.

Y en los concursos de acreedores de empresas también debería reducirse los honorarios de los administradores concursales, ya que la mayoría de empresas concursadas son de escasa entidad  y por tanto, son procedimientos sin ningún tipo de complejidad. Incluso barajaría un control más exhaustivo a posteriori, para validar el trabajo realmente efectuado (calidad del informe concursal, actuaciones en fase de convenio, liquidación, reuniones con acreedores, concursados, etc.), con el fin de retribuir de manera más equitativa su labor al frente del concurso.

En definitiva, la nueva regulación del seguro de responsabilidad civil  era necesaria y se ajusta perfectamente al gravoso régimen de responsabilidad de los administradores concursales

Publicado en: diariojuridico.com


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