El Supremo avala la cesión masiva de datos a Hacienda

Publicado por Redaccion el Friday 28 September 2012 a las 06:30

  Por Rubén  Cabezas, Head of Compliance y Javier González Espadas, socio Irwin Mitchell Abogados 

La Audiencia Nacional, a través de sentencias de fecha 12 y 26 de julio de 2012, ha desestimado sendos recursos presentados por las entidades mercantiles SISTEMAS 4B, S.A. y FINANCIERA EL CORTE INGLÉS FC, S.A. contra los requerimientos de información efectuados por la Agencia Tributaria (AEAT), a través de los que solicitaban a ambas entidades la relación de aquellas personas o entidades titulares de tarjetas de crédito y débito que hayan realizado pagos por un importe total o anual igual o superior a 30.000 euros.

En ambos casos se recurría las resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 10 de septiembre de 2009 que desestimaban las reclamaciones interpuestas por ambas entidades contra el requerimiento de información efectuado por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) de la AEAT.

Lo cierto es que ambos  fallos suponen una variación del criterio mantenido por la Audiencia Nacional en casos precedentes en los que se estimaban los recursos contenciosos-administrativos dirigidos frente a requerimientos indeterminados de información, que carecían de individualización en cuanto a las personas afectadas y de trascendencia tributaria.

Así, con motivo de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2011 (RJ\2012\1842), la Audiencia Nacional considera inevitable variar el criterio, en base al elemental principio de unidad de doctrina y de sometimiento a las resoluciones del Alto Tribunal, en cuanto encarnan la jurisprudencia con el valor normativo complementario que le asigna el artículo 1.6 del Código Civil.

En concreto las sentencias de la AN, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Supremo, han considerado, básicamente, lo siguiente:

1-El requerimiento de la ONIF, no se realiza en relación con la aplicación de un tributo concreto, sino para la persecución del Fraude, por lo que no cabe alegar una posible ausencia de justificación de la trascendencia tributaria de los datos cuya información se solicitaba, ya que “los datos por sí solos, así como los informes, no tienen por sí mismos un contenido tributario, pero en la medida en que se ponen en contacto con otros datos pueden tener un significado de trascendencia tributaria que es lo que se pretende en el presente caso”.

2-En relación con una posible falta de individualización de las personas afectadas por el requerimiento, las citadas sentencias consideran que “no se piden extractos de cuentas, ni datos particularizados, sino un informe que recoja un resultado concreto, sin que interesen las distintas operaciones individualizadas que hayan dado lugar a dicho resultado” por lo que no resultaría necesario cumplir las formalidades del artículo 93.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)

3-También fueron descartadas argumentaciones que alegaban una hipotética ausencia de motivación, entendiendo tales sentencias que el requerimiento refleja y justifica la trascendencia tributaria de la información que se solicitó, al indicar que dicha información “resulta necesaria para el desarrollo de las actuaciones que tienen encomendadas los Servicios de Inspección de la AEAT”; por lo que se encuadraría en el supuesto contenido en al artículo 111.1 de la LGT,  cuya validez depende necesariamente de que el acto administrativo deba estar motivado, motivación que debe responder a la exigencia legal de que la información solicitada posea trascendencia tributaria, como así entiende la AN que sucede en el presente supuesto.

4-Finalmente, y desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, tampoco se considera que el requerimiento de información y su cumplimiento supongan una infracción del artículo 11 de la LOPD, puesto que dicha normativa excepciona el consentimiento del titular de los datos cuando una ley autorice la cesión, encontrando amparo en el artículo 93.1 LGT que expresamente establece que las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

 

Publicado en: diariojuridico.com


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