Expertos defienden una ley que obligue a vacunarse al personal sanitario
A las puertas de una nueva campaña de vacunación contra la gripe, se plantea la cuestión específica de la vacunación de los profesionales sanitarios. La legislación actual es demasiado ambigua; apela al principio de voluntariedad, obligando a la vacunación solo en casos de brote o en situación de epidemia. El resultado es una cobertura insuficiente en el colectivo sanitario que dificulta la aplicación del principio de protección de salud pública.
Estos son, entre otros, algunos de los aspectos expuestos por Federico de Montalvo, consejero del despacho especializado en derecho sanitario Asjusa Letramed y profesor de Derecho Constitucional en la UP de Comillas. Durante su intervención en la primera jornada sobre ‘La vacunación del profesional sanitario: un compromiso con el paciente’, organizada por la Sociedad Española de Directivos de la Salud, Sedisa y celebrada hoy en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid.
Para Montalvo, la ley recientemente aprobada “se ha quedado corta en materia de vacunación” y añade que es fundamental desarrollar una regulación más elaborada y concreta respecto a los supuestos de vacunación obligatoria para el personal sanitario. La nueva norma, en opinión del letrado, debería permitir adelantarse a situaciones de riesgo para la salud pública. “Si el profesional sanitario no se vacuna coloca en riesgo evidente al paciente”, reitera Montalvo, quien concluye que “el médico que se niega a vacunarse está tirando piedras sobre su propio tejado. Si él no muestra confianza en las vacunas no puede esperar que el ciudadano la tenga. Entonces, aumenta el riesgo de propagación y contagio de enfermedades”.
Derecho a conocer el historial del médico
Otra de las propuestas planteadas por Montalvo, en el camino de hallar soluciones a la baja cobertura de vacunación entre el personal sanitario, pasa por reconocer al paciente su derecho a estar informado sobre el estado de vacunación de su médico y en función de ello, decidir si continua recibiendo su atención o prefiere cambiar de profesional. “Ésta es una propuesta del anteproyecto de ley, que fue excluida del texto legal definitivo”, explica el consejero de Asjusa Letramed, quien considera que esta medida podría resultar efectiva de cara a generar, en este caso en el médico, un sentimiento mayor de responsabilidad para con los pacientes.
Aunque, según Federico de Montalvo, “contamos con los mecanismos suficientes” para hacer las modificaciones legales oportunas, también hay que mirar las actuaciones que se han llevado a cabo en países como Francia o algunos estados de Estados Unidos, “y, por el momento, aprender de las iniciativas que no han funcionado”. A modo de ejemplo, cuenta que en el estado de Nueva York se recurrió a campañas de educación y formación para concienciar a los médicos de la importancia de vacunarse, y que sin embargo no han funcionado en absoluto.
Rango de ley orgánica
Respecto a las opciones con las que contamos en España para llevar a cabo una modificación de la legislación en materia de vacunación, Federico de Montalvo explica la cierta complejidad del proceso para llevarlo a acabo. “La vacunación se considera un acto de intromisión en la integridad del individuo, que está protegida por la Constitución, por lo que su regulación deberá estar contemplada en una ley orgánica” y matiza que además “existen muchos tipos de vacunas y por tanto habría que concretar en qué casos y para qué enfermedades habría de ser obligatoria la vacunación del profesional sanitario”. Los supuestos en los que la vacunación es obligatoria vienen acotados en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio.
Publicado en: diariojuridico.com