Análisis jurisprudencial de contratación de productos bancarios de alto riesgo

Publicado por Redaccion el Wednesday 10 October 2012 a las 05:45

Breve análisis del contexto. Por Marta Arnal-Frisas. IURE Abogados

Hace tan sólo unos años, la oferta de los bancos se limitaba a las hipotecas, los créditos, los depósitos y la emisión de tarjetas. No formaban parte del vocabulario financiero del ciudadano de a pie conceptos tales como “swap”,participaciones preferentes o depósitos estructurados

A estas alturas, es evidente que en el momento de comercializar sus productos, los bancos no han cumplido estrictamente la normativa vigente (Mifid, Ley de Defensa del Consumidor y Código Civil), a la hora de informar al usuario de los riesgos de los productos. Mas bien en sentido contrario, lainformación que han ofrecido estas entidades bancarias sobre sus productos financieros ha resultado  con excesiva frecuencia, insuficiente

Prueba de ello es la gran cantidad de afectados que en los últimos meses se han visto envueltos en la incertidumbre del futuro de sus ahorros, constituidos en  productos de alto riesgo o de diversa dificultad, que por atractivos que fueran en su momento ofreciendo altas rentabilidades, no se adaptaban a la voluntad primera del usuario

Los riesgos de los productos suelen estar reflejados en la letra pequeña de los contratos y, lamentablemente en mayoría de los casos, los usuarios los descubren únicamente cuando surgen los problemas.

Los productos bancarios complejos han llenado las mesas de los juzgados con las demandas de los clientes afectados por su comercialización durante los últimos meses del año, casi tantas denuncias como las registradas en total durante todo el 20111

Los bancos deberían adecuarse totalmente a los conocimientos de los pequeños ahorradores,

limitando el acceso de los mismos a productos que puedan comprender, pero también los consumidores no deberían dejarse cautivar por altas rentabilidades, sin haber asegurado sus inversiones con anterioridad, a través del consejo de expertos en la materia

Es importante recalcar que, más allá de las contradictorias informaciones al respecto, quienes hayan invertido sus ahorros en este tipo de productos, podrán reclamar judicialmente su crédito, aún a pesar de la aprobación del Real Decreto de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, a través de la via de la nulidad del contrato por vicio del consentimiento (circunstancia generalizada en la mayoría de los casos, dependiendo del producto contratado). Asimismo, en virtud de la situación de solvencia de cada una de las entidades, los ahorradores podrán igualmente plantearse la opción del arbitraje como mecanismo para evitar el proceso judicial, de cara la recuperación de sus ahorros.

A continuación ofrecemos un informe de la firma IURE Abogados donde se hace un exhaustivo examen de la jurisprudencia mas reciente en la contratacion de productos bancarios de alto riesgo

 

Guia Jurisprudencial Productos Bancarios

Publicado en: diariojuridico.com


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