Las reinas tambien demandan: Sofia de Grecia vs Ashely Madison
Por María Reguera. Asociada Senior de Procesal de ECIJA.
La Reina Sofía, asistida por el decano del Colegio de Abogados de Madrid, Don Antonio Hernández Gil, ha demandado a la agencia de contactos sexuales Ashely Madison por intromisión ilegítima en su derecho al honor y a la propia imagen, como consecuencia de la utilización de su imagen en un fotomontaje donde aparecía desnuda y sonriente abrazando a un joven bajo el eslogan “Ya no tienes que pasar la noche sola”.
La firma canadiense Ashley Madison, dedicada a facilitar encuentros adúlteros, se caracteriza por la publicación de anuncios polémicos al límite de la ley. En este caso, la firma ha utilizado la imagen de la Reina para publicar este anuncio en la revista “El Jueves”.
Los hechos en cuestión, que ocurrieron el pasado mes de febrero, fueron ya objeto de valoración por el Jurado de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), a instancia de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), que interpuso una reclamación contra la campaña publicitaria.
La resolución dictada en su día por Autocontrol, asociación que reúne a anunciantes, agencias y medios de comunicación, gestionando el sistema de autorregulación publicitario español, fue tajante al entender que la publicidad objeto de la reclamación pretendía “explotar ilegítimamente como argumento publicitario una circunstancia que pertenece absoluta e íntegramente al ámbito de la privacidad personal, y cuya explotación publicitaria lesiona el honor y la dignidad de la persona afectada”. Asimismo, recordaba que el uso de la imagen de una persona sin su consentimiento para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga está expresamente vetado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
En consecuencia, el Fallo de autocontrol daba la razón a la Reina haciéndose eco del artículo 11 del Código de Conducta Publicitaria, que establece que las campañas publicitarias han de respetar necesariamente los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Sin perjuicio de que la resolución de Autocontrol no tiene efecto vinculante para Ashley Madison, que no es socia del organismo, dado el acreditado prestigio del que goza esta entidad por los miembros que la integran, la fuerza moral de la resolución es incuestionable.
Nuestra valoración no puede sino confirmar la emitida por Autocontrol. Y es que, en lo que se refiere al derecho a la propia imagen, el artículo 7.6 es cristalino: “Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas (…): La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga”. En este sentido, partiendo de la base de que en el fotomontaje la imagen de la Reina aparece perfectamente identificable y de que la finalidad del mismo es precisamente la de publicitar el negocio de Ashley Madison, la vulneración del derecho a la propia imagen no ofrece duda.
En cuanto al derecho al honor, definido jurisprudencialmente como la “dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona”, nuestros tribunales tendrán que evaluar si la fotografía puede suponer la asociación de la imagen de la Reina con el adulterio, lo que entendemos es altamente probable. Máxime teniendo en cuenta que el Director de la agencia en España, Christoph Kraemer, ha manifestado públicamente que la idea del anuncio surgió a raíz de la publicación del libro de Pilar Eyre en el que se insinuaba que la Reina era víctima de las infidelidades del Rey.
Nos queda ahora esperar a la resolución de los tribunales. Desde luego, el asunto dará que hablar pues el ejercicio de esta acción civil por parte de la Monarquía es un hecho insólito.
Publicado en: diariojuridico.com