Sector audiovisual y menores: la necesidad de caminar hacia la alfabetización mediática

Publicado por cturro el Friday 30 November 2012 a las 15:45

Hace algunas semanas el Observatorio Europeo de Televisión Infantil desembarcó en Barcelona para celebrar la decimosexta edición de la “Semana de las Pantallas Planas”. De esta manera, la capital catalana reunió durante varios días a expertos de todo el mundo que analizaron y debatieron sobre los valores del audiovisual entre los más pequeños.
Tendiendo en cuenta que las nuevas tecnologías han revolucionado el sector y que vivimos un momento de eclosión de las TIC con las que están familiarizados los menores y jóvenes de nuestro país, DIARIO JURÍDICO ha querido centrarse en la regulación que existe del audiovisual en nuestro país. ¿Qué establece la legislación? ¿Se cumple? ¿Qué cambios se deberían introducir?¿Y de qué debemos proteger a los menores?
Para responder a estas preguntas está Emma Teodoro, investigadora del Instituto de Derecho y Tecnología de la Universidad Autónoma de Barcelona, que participa actualmente en el proyecto de investigación de redacción del código de buenas prácticas profesionales del Colegio Profesional del Audiovisual de Catalunya y que ha formado parte de proyectos relacionados con la protección a los menores.

Los riesgos del audiovisual

El problema aquí es el consumo de contenido audiovisual que menores y jóvenes están haciendo, teniendo en cuenta la eclosión que han significado las TIC. Es evidente que menores y jóvenes han pasado de lo que sería un consumo pasivo – encender la televisión y consumir lo que echaban en ese momento-, a un modelo no sólo activo sino incluso interactivo.
Los riesgos que supone eso están bastante tasados, serían por ejemplo el bullying – sobre todo en redes sociales pero también otras plataformas-, consumo de contenidos pornográficos, el envío de mensajes de contenido sexual que ellos mismos envían, encuentros con personas que se conocen a través de la red…y después entraríamos en riesgos de tipo más genérico como los contenidos que se pueden considerar lesivos o perjudiciales para el desarrollo autónomo del menor.
Hay que tener en cuenta que cuando hablamos de estos riegos, ya no estamos hablando sólo de la televisión, lo más indicado es hablar de consumo audiovisual porque las fronteras se han difuminado. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que aquello que se emite en horario protegido por televisión se puede recuperar después por internet….por lo tanto el problema no es tanto la televisión.

Regulación europea

Desde el año 1989 tenemos un marco regulador en lo que se refiere a protección de menores en consumo televisivo. La protección al menor se empieza a regular con la directiva 89/552/CEE. Es la que se conoce como televisión sin fronteras.
Esa directiva, en el marco regulador, ya prevé normas que afectan a la protección del desarrollo físico, moral y mental de los menores en lo que son programas y publicidad televisiva.
Hay dos ejemplos que lo ilustran: se prohíbe la emisión televisiva sin distinción de horarios de determinados espacios que pudieran perjudicar al menor. Y se permite la emisión de contenidos que no puedan perjudicar “seriamente” al menor. Siempre y cuando se emitan en horarios de adultos.
En el año 1997 se modifica esa Directiva. Deja un poco de lado lo que son las medidas técnicas, como el control parental y añade la obligación de introducir una advertencia acústica o visual a esos programas, sobre todo cuando la emisión se produzca de forma abierta.

En el 2007, 10 años después, el Parlamento europeo y el Consejo publican una nueva Directiva, la llamada de servicios de medios audiovisuales. Lo más significativo, en lo que respecta a menores, es que contempla la posibilidad de emisión de contenidos audiovisuales que puedan afectar “gravemente” al menor, antes se decía “seriamente”. De modo que lo que esta directiva también prevé es que esa protección del menor nunca debe ser condicionada previamente desde el punto de vista de la censura a programas o a los propios servicios de comunicación audiovisual por parte de los organismos públicos. Lo que se prohíbe aquí es la censura.
Esa directiva se vuelve a retocar en 2010, cuando la UE ya publica la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. En su articulado ya prevé que los estados miembros van a adoptar todas las medidas oportunas para garantizar que las emisiones de televisión de los organismos de radio difusión televisiva bajo su jurisdicción, no incluyan ningún programa que pueda perjudicar seriamente el desarrollo físico/mental, de los menores.
Además, todas las medidas más técnicas, las condiciona a una serie de requisitos en cuanto a horarios de emisión, etc.
Desde el año 89 las modificaciones que se han ido haciendo no son sustanciales, sino que van hilando fino, matizando.

Regulación española

De entrada lo que tiene que hacer es transponer esa directiva. Hay que tener en cuenta que todo el tema audiovisual, hasta 2010 era tremendo. Era una legislación ingente, con un montón de leyes, muchas de ellas obsoletas, teniendo en cuenta que el mismo tema se regulaba en distintas normas. Hasta que en el año 2010 se publica la Ley General del Audiovisual. Allí se sienta un marco de referencia un poco más claro.

El artículo 7 de esta Ley General de la Comunicación Audiovisual dice que los menores tienen el derecho a que su imagen y su voz no sean utilizadas en los servicios de comunicación audiovisual sin su consentimiento o el de sus representantes legales.

Incide también en que queda prohibida la emisión de contenidos que puedan perjudicar su desarrollo.

Y además establece que todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva, incluidos los que funcionan bajo demanda, utilizarán para la clasificación por edades de sus contenidos una codificación digital que permita el ejercicio del control parental, esto desde el punto de vista técnico.

También incide en el ámbito publicitario. En horarios de protección al menor, y especialmente los reforzados, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual no van a poder insertar comunicaciones comerciales que promuevan el culto al cuerpo, el rechazo a la autoimagen, pues por ejemplo productos adelgazantes, operaciones quirúrgicas, etc.

Esta ley de 2010 se modifica en cuanto a ese artículo que regula la protección del menor en agosto de este año, de 2012. Y hace 4 modificaciones:

- prohíbe la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar el desarrollo físico, moral y mental del menor, se trate de emisiones en abierto o con acceso condicionado

- se incluyen como contenidos que pueden ser lesivos o perjudiciales para el menor los programas que incluyan escenas de maltrato o de violencia de género.

- se establece también la obligación para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual incorporar sistema de control parental cuando los contenidos, potencialmente lesivos para los menores, se emitan mediante un sistema de acceso condicionado.

- se obliga a elaborar un catálogo de programas separado para aquellos programas que puedan perjudicar a los menores y se incide en la obligación de establecer mecanismos eficaces, actualizables y fáciles de usar en cuanto al control parental y al bloqueo del contenido.

Todo esto siempre va a estar matizado por el artículo 20 de la Constitución española que es el que regula como derechos fundamentales el derecho de expresión, de opinión y de información. Y siempre va a tener que haber un equilibrio entre dos derechos: la protección de los menores con esta libertad del artículo 20.

ONU

La protección al menor siempre se interpreta de acuerdo a los acuerdos y Tratados internacionales ratificados por España, como por ejemplo el Convenio de la ONU de 20 de noviembre del 89 sobre los derechos de los niños.

Organismo independiente. El caso catalán

Catalunya en 2005 ya se dotó de una ley del audiovisual, y existe un organismo independiente que regula el audiovisual que es el CAC – Consejo del Audiovisual de Catalunya-. Este es un hecho diferencial respecto el ámbito español. Porque el Partido Popular ya dijo que el Consejo de Medios estatal no se iba a poner en marcha.

Es importante tener un organismo que, entre otras cosas, vele por el interés del menor en lo relativo a contenidos audiovisuales.

Resto de países

Es fundamental tener un organismo como este, un organismo independendiente. Lo tienen en Francia, Gran Bretaña, y en otros países. Se podría entrar a discutir los diferentes modelos de organismos reguladores del audiovisual, pero lo que es lamentable es que te dotes de una legislación – además en el caso español tarde, mal y pronto – que en principio esa norma prevea la creación del Consejo Estatal de Medios, y que después por criterios políticos se diga que no se va a hacer. Y se vincule a una secretaría estatal, con una vinculación directa con el gobierno. La independencia de ese organismo regulador a todas luces es bastante dudosa.
Aquí el tema es la independencia: ¿cómo va a ejercer ese organismo su función si está tan vinculado con el gobierno?

Incumplimientos

Aquí estaríamos hablando de cómo el derecho codifica en leyes la regulación audiovisual en cuanto a menores. Podemos entrar en mecanismos de autorregulación, que también los hay.

Estos sistemas de autorregualción es lo que se conoce en el ámbito jurídico como los mecanismos de soft law (derecho suave). No son vinculantes, no son obligatorios, se cumplen de forma voluntaria, se adscriben diferentes agentes del sector de forma voluntaria.
Y hay tres ejemplos en cuanto a la protección:

3 códigos:

- código deontológico de la publicidad infantil de la asociación española de fabricantes de juguetes que data del año 93. Estos códigos van por delante de lo que es la legislación pura y dura.

- El código PAOS, de publicidad de alimentos dirigido a menores, de 2005.

- El código de autorregulacción de contenidos televisivos e infancia, de 2004, que es muy importante porque incide en el contenido.

Este código lo han firmado muchas cadenas de televisión, agentes importantes del sector audiovisual. Incide sobre todo en la protección en horario reforzado y hace un poco de recordatorio de lo que ya establece la legislación, porque los códigos de autorregulación muchas veces hacen esa función. Se adscriben de manera voluntaria muchas cadenas de televisión, televisiones, etc.

Pon determinadas cadenas de televisión, que aunque no sean públicas tienen la obligación de proteger al menor, y ¿qué están poniendo a las cuatro de la tarde? estas cadenas han firmado este código. Con lo cual, lo que pasa es que se incumple….y el organismo prevé una serie de mecanismos de control y sanción, pero lo cierto es que queda bien firmarlo, pero luego hay que ver cómo aplicarlo bien.

Periódicamente se publica el seguimiento: si se cumple o no el código de autorregulación, se recogen las quejas. Este trabajo que se hace des de el punto de vista de la autorregulación en Cataluña lo hace el CAC. El CAC facilita que se pueda interponer una queja por un contenido que, a juicio del que lo reporta, vulnera alguna norma.
El CAC publica la tipología de quejas que recibe y cuáles son sus actuaciones al respecto.
El CAC puede sancionar a tv3, pero no a Telecinco aunque sí que puede enviarle un requerimiento.

Propuestas para el futuro

En todo este maremágnum legislativo hay una herramienta, que han señalado varios estudios, que es el concepto que se ha venido a llamar: ALFABETIZACIÓN MEDIÁTICA. Es una herramienta fantástica para dotar a menores y adolescentes de una protección efectiva respecto al consumo de contenidos audiovisuales. La Comisión Europea define este concepto como una competencia que permite acceder a los medios de forma crítica.
Porque hay que tener en cuenta que ya no son consumidores pasivos, sino que pasan a ser lo que se ha llamado prosumers, porque ellos producen también contenido audiovisual desde el móvil, por ejemplo. Y esta alfabetización mediática es clave.

¿Qué está pasando con los menores? se está conformando un entorno mediático brutal. Idealmente estaría muy bien que todas las familias pudieran concienciar a sus hijos, que existiera control parental, pero la solución no viene de medios coercitivos, sino que tiene que haber una educación más allá de la familiar – porque esta puede darse o en ocasiones no – y es importante que desde las escuelas, en ámbitos formalizados, eso se produzca. Y allí hay que incidir.

En el instituto de derecho y tecnología en el año 2010 hicimos un estudio sobre internet, menores y abusos sexuales. En las conclusiones incidimos en que hay que proporcionar a los menores un acceso al contenido crítico en vez de optar por un modelo de restricción. Defendimos que hay que darles las herramientas, potenciar un espíritu crítico delante de esos contenidos. Porque nadie es tonto, si a alguien la armas, eso no lo va a consumir de la misma manera y tendríamos que ir por allí.
No sirve de nada tener controles técnicos si no reflexionamos sobre el por qué.

En ese sentido el concepto que se ha articulado de manera formal en cuanto a literatura científica me parece útil entendido de esa manera.

Y hay que salir de la trampa de que esa labor se hace desde el hogar. Es una trampa. Eso hay que empezar a pautar-lo muy bien desde el punto de vista escolar. Sé que muchos alumnos tienen asignaturas sobre las TIC, pero no es suficiente con enseñarles cómo funciona la herramienta. Hay que hacer reflexión en contexto formalizados de aprendizaje como es la escuela.

Otro punto importante bajo mi punto de vista son los profesionales.
En el trabajo que estamos haciendo con el colegio profesional del audiovisual de Catalunya, en cuanto a dotarse de un código de buenas prácticas profesionales. Uno de los puntos que se ha tratado ha sido el ámbito de protección del menor. Y yo creo que los profesionales del audiovisual, todos ellos, hay que potenciar esa reflexión.
Estos tres pilares pueden conformar una protección efectiva.
El resto, hablamos por hablar.

 

 

 

 

Estudios citados:

 Pérez Tornero, J.M.; Pulido, C. “Infància i tecnologies de la informació i de la comunicació a Catalunya: la bombolla mediàtica d’infants i adolescents”.  UNICEF Comitè Catalunya, Barcelona, 2012.
 
- Roca, M.; González, J. “Internet, Menores y Abusos Sexuales: Un fenómeno circular”. Congreso Internacional de Criminología, San Sebastian, junio de 2011.

Publicado en: diariojuridico.com


Siguientes Páginas »



C/ Senda del Infante, 16. Urbanización Montevalle. 28035 - MADRID
Tel.: 915 158 724 / 725 Fax: 915 158 557
E-mail: info@delavega-moya.com

Website diseñado por Jose Antonio Ibañez para De La Vega-Moya® - 2009