La nueva ley de tasas ¿nacida inconstitucional?
Por Javier Simón Marco. Abogado de DAC Beachcroft
Hoy, 21 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la aprobación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre “por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses” (en adelante, la “Ley de Tasas” o la “Ley”).
No han faltado voces de crítica desde distintos foros y asociaciones profesionales del ámbito jurídico, que la han llegado a ver como un serio obstáculo al acceso a la justicia, que amenaza el derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la Constitución Española.
Análisis de determinados aspectos de la Ley de Tasas
La Ley se aplica a los procedimientos jurisdiccionales del orden civil, contencioso-administrativo y social y tiene carácter estatal, sin perjuicio del sistema de tasas que pudieran establecer las Comunidades Autónomas.
Respecto del sujeto pasivo, la novedad más relevante la representa el hecho de que están sujetas todas las personas físicas o jurídicas que realicen cualquiera de las siguientes actuaciones: (i) interponer una demanda declarativa o de ejecución, reconvención o petición inicial de procedimiento monitorio; (ii) solicitar el concurso necesario o interponer cualquier tipo de demanda incidental en el mismo; (iii) interponer cualquier tipo de recurso (contencioso-administrativo, de apelación, casación, extraordinario por infracción procesal o suplicación) en los distintos órdenes jurisdiccionales a los que se aplica la Ley y; (iv) oponerse a la ejecución de títulos judiciales.
Hasta ahora, sólo ciertas personas jurídicas que cumplían determinados requisitos estaban sujetas al pago de la tasa judicial. Sin embargo, la Ley de Tasas impone el pago del tributo a todas las personas, a salvo de: (i) aquellas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita (ii) el Ministerio Fiscal y (iii) la Administración estatal autonómica o local.
A efectos prácticos esto quiere decir que salvo la Administración, sólo los ciudadanos cuya unidad familiar que no superen la media del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), cifrada actualmente en 7.455,14 euros, estarán exentos del pago de la tasa.
En cuanto al importe, se establece un importe fijo para cada una de las distintas actividades jurisdiccionales que dan lugar al devengo de la tasa, más una cantidad variable en función de la cuantía del procedimiento de que se trate. En particular, establece que se devengará el 0,5% de la cuantía hasta 1.000.0000 euros, momento a partir del cual se adicionará un 0,25%, hasta un máximo de 10.000 euros. Así por ejemplo, el reclamante que ejercite una acción de daños y perjuicios en un procedimiento civil ordinario, en reclamación 1.200.000 euros pagaría una tasa de 5.800 euros (por el primer millón de euros devengaría al 0,5%, 5.000 euros. Los 200.000 euros restantes al 0,25% devengarían 500 euros. A esta cantidad habría que adicionarle el importe fijo de 300 euros para los procedimientos civiles ordinarios).
Controversia constitucional
Como decíamos al principio de este breve estudio, no han faltado voces que denuncian la inconstitucionalidad de la Ley de Tasas. En particular, se denuncia la confrontación con el artículo 24 de nuestra Carta Magna, a cuyo tenor:
“Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
La Ley de Tasas, al imponer una traba económica al acceso a la justicia, podría vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su modalidad de acceso al proceso.
Para conocer la opinión de nuestro Tribunal Constitucional habrá que esperar a que, una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado, se plantee algún recurso de inconstitucionalidad –supuesto harto improbable- o alguna cuestión de constitucionalidad –más que probable-. Hasta entonces, la constitucionalidad o no de la Ley de Tasas se moverá en el terreno de la opinión.
No obstante, podemos examinar como ha sido tratada la cuestión de las tasas por nuestro Tribunal Constitucional, e incluso por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si bien, referido al régimen anterior.
Respecto del Tribunal Constitucional, podemos traer a colación la recientísima sentencia de 1 de octubre de 2012 (Jur 2012/342846), que establece que “la decisión del legislador de subordinar en el caso de determinadas entidades mercantiles, con un elevado volumen de facturación anual, la prestación de la actividad jurisdiccional en el orden civil al abono de unas TASAS judiciales sirve para contribuir a financiar los costes generados por esa actividad, que es un fin constitucionalmente legítimo, y, por consiguiente, no vulnera la Constitución”.
Es decir el establecimiento “en sí” de un sistema de tasas no es inconstitucional. Ahora bien, nuestro Alto Tribunal se ha referido al caso de “determinadas entidades mercantiles, con un elevado volumen de facturación anual”. Todo lo contrario, es constitucionalmente legítimo exigirles la contribución al mantenimiento del sistema judicial. Sin embargo, ¿la decisión sería la misma si habláramos de un padre de familia numerosa cuyos ingresos superasen por poco la cifra del IPREM? ¿Podemos afirmar que ese padre de familia numerosa tiene realmente derecho de acceso a la justicia si sus ingresos fuesen por ejemplo de 7.500 euros anuales, y quisiera interponer una acción de responsabilidad por daños y perjuicios de 1.200.000 euros (tasa de 5.800 euros)?
Respecto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quizás, la sentencia más paradigmática sea la de 19 de junio de 2001 (TEDH 2001/398 [caso Kreuz contra Polonia]). En ella, el Tribunal analiza la compatibilidad de las tasas judiciales con el artículo 6.1 del Convenio de Protección de Derechos y Libertades Fundamentales y concluye que, si bien un sistema de tasas no es “per ser” contrario al derecho al acceso a la justicia, habrá que atender a las circunstancias concretas del caso, y en particular a la capacidad económica del sujeto que pretende acceder a los tribunales.
Es cierto que la Ley de Tasas, precisamente en atención a la capacidad económica, exime del pago de la tasa a quienes tienen derecho a la justicia gratuita. No obstante, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos da un paso más y obliga a valorar esa “capacidad económica” en el caso concreto. Por tanto, aunque la excepción establecida en la Ley de Tasas puede salvaguardar la constitucionalidad en gran parte de los casos, podría no hacerlo en muchos otros.
Publicado en: diariojuridico.com
