Francisco García, abogado defensor del Ayuntamiento de Estepona: “Un ERE en el sector público se puede ganar”

Publicado por lfarre el Thursday 29 November 2012 a las 17:57

El Ayuntamiento de Estepona (Málaga) obtuvo el pasado mes de Octubre una sentencia que declaró la legalidad del despido colectivo de 176 trabajadores municipales. Tras la puesta en marcha de la reforma laboral, esta fue la primera sentencia que falló a favor de un Expediente de Regulación de Empleo aplicado por parte de una Administración Pública.

Francisco García, Responsable del Departamento Laboral de Irwin Mitchell abogados, fue el encargado de defender al consistorio en el litigio contra los representantes de los trabajadores. Lo hizo antes que se aprobara el Decreto sobre EREs, por lo que asegura que se movió en un terreno de total inseguridad jurídica. En esta entrevista, García nos cuenta en qué se están fijando ahora los jueces a la hora de analizar la legalidad de despidos colectivos, nos da las claves del caso de Estepona y nos explica las decisiones que tomó ese Ayuntamiento ante la tesitura en que se encontró.

- ¿En qué se están fijando los jueces al analizar la legalidad de un despido colectivo en la Administración Pública?

La jurisdicción social se está fijando sobre todo en el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley. Está siendo muy rigurosa y estricta a la hora de exigir el cumplimiento de todos y cada uno de estos requisitos. Hay una obligación legal de aportar una serie de documentación que tiene que tener un contenido mínimo y además real. Cuando hablamos, por ejemplo, de la memoria explicativa, no vale decir cualquier cosa. Han habido sentencias que consideran que el contenido de este documento no se ajusta a esas exigencias, y con base a ello han declarado la nulidad de algún despido colectivo.

También se fijan mucho en el periodo de negociación con la representación de los trabajadores y exigen que se desarrolle bajo el principio de buena fe. Hay que intentar alcanzar un acuerdo. Y si no se alcanza un acuerdo, hay que demostrar que ha habido una voluntad real de intentar evitar el despido colectivo. Y eso es muy difícil acreditarlo documentalmente, porque estamos hablando de cuestiones subjetivas. De hecho, se está declarando la nulidad de despidos colectivos precisamente porque no hubo la negociación o porque esta buena fe solo se mantuvo en la primera reunión pero no en las posteriores.

- La Sentencia del Ayuntamiento de Estepona se dictó en Octubre pero el Reglamento sobre EREs en Administraciones públicas todavía no había entrado en vigor. ¿La defensa se basó en la Reforma Laboral de Febrero?

Este es quid de la cuestión. Cuando nosotros nos ponemos en marcha con el despido colectivo en el Ayuntamiento de Estepona, nos encontramos primero con que la normativa que estaba vigente era la Reforma Laboral de Febrero. Cuando terminó el periodo de consulta, se publicó la reforma de Julio por la que el RD-Ley se convirtió en Ley e introdujo algunas modificaciones que habrían sido interesantes de aplicar a este caso. Pero por una cuestión temporal no resultó aplicable. Nos encontramos con un Reglamento que es el que estaba vigente, que no contenía previsiones específicas para las administraciones públicas. Era imposible adivinar qué documentación había que aportar o cómo había que seguir el procedimiento de negociación con la representación de los trabajadores. Estábamos en una situación de inseguridad jurídica.

- De hecho, había un cierto debate sobre si era legal o no hacer un ERE en una Administración Pública, ¿no?

No, no, ya estaba claro. La reforma de Febrero sí que lo permitía. Lo que pasa es que lo permitía siendo una disposición adicional en el Estatuto de los Trabajadores y el problema es que no había un desarrollo de esa previsión. Te decían que lo podías hacer pero no te decían cómo. Entonces, tenías que acudir al procedimiento general para los despidos colectivos aplicable a la empresa.

Al final optamos por cumplir con todos los requisitos, no escatimar en esfuerzos, no escatimar en documentación y aportarlo absolutamente todo. Fuimos muy, muy rigurosos con todas y cada una de las formalidades que se exigían. En ese caso era imposible fallar. Si cumples con todo, porque crees que todo es aplicable a este caso, muy difícilmente podrás fallar.

- Y funcionó.

Efectivamente, el informe que permite la inspección de trabajo durante la tramitación fue favorable y expresamente dijo que el Ayuntamiento había cumplido con todas las exigencias formales habidas y por haber en materia de despido colectivo. A partir de ahí, como el acuerdo con los representantes de los trabajadores no fue posible, lo que se hizo fue optar por la escisión de los contratos, y luego, esa escisión extenderla ante la jurisdicción social. Obviamente, la representación de los trabajadores impugnó la decisión. El juicio se celebró en el TSJA y la Sentencia, que dictaron tres magistrados, fue favorable al Ayuntamiento de Estepona.

- ¿Los trabajadores no recurrieron la sentencia?

Los trabajadores, individualmente, habían impugnado su propio despido pero se trata de procedimientos individuales que quedan suspendidos hasta que termina el procedimiento colectivo. A su vez, los representantes de los trabajadores y los distintos sindicatos que componían la mesa de negociación presentaron sus respectivas demandas impugnando la decisión del Ayuntamiento pero por la vía del despido colectivo. Es decir, hay una acción colectiva y una acción individual. La acción colectiva se discute ante el TSJ y las acciones individuales que están en los juzgados quedan paralizadas.

- El Ayuntamiento de Estepona cumplía con todas las causas objetivas pero ¿Cree que la clave para ganar el juicio fue cumplir con todas las formalidades?

Esa fue una de las claves porque sino ya no te hubieran analizado las causas objetivas. Pero las causas objetivas eran reales. Realísimas, porque estamos hablando de una Administración pública con un déficit de tesorería que superaba los 40 millones de euros y con una falta de liquidez que le impedía pagar nóminas. Y las causas organizativas también eran reales porque en el Ayuntamiento había 1.084 empleados a mediados del año 2012 para una población de 65.000 habitantes. Estaba sobredimensionado. Pero esto tiene su explicación; no ha sido una situación organizativa en la que haya tenido la culpa nadie.

- Sorprende que la plantilla estuviera tan sobredimensionada. ¿Cómo se explica esto?

No fue una situación buscada sino encontrada. El Ayuntamiento se subrogó en todos los empleados de las empresas municipales a petición de los sindicatos y de los propios empleados, porque ellos querían convertirse en empleados públicos y tener seguridad en su trabajo. Entonces, el ayuntamiento se subrogó en todos esos contratos con la finalidad de hacer luego un proceso de convocatoria de empleo público y darle su plaza a los que la obtuvieran. El problema es que hubo una prohibición en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de sacar convocatorias de empleo público y al Ayuntamiento se le vinieron los planes abajo. De repente se encontró con una plantilla sobredimensionada, que no podía adelgazar, que no podía reorganizar a través de esa convocatoria de empleo público y cuyo gasto tenía que seguir soportando. Aún así, a pesar del déficit presupuestario que se le provocó en el año 2011, consiguió llegar a un acuerdo con los representantes de los trabajadores y consiguió cuadrar las cuentas públicas para los siguientes tres ejercicios.

El problema vino cuando en febrero de este año, el gobierno central ordenó a todas las Administraciones públicas a ponerse al día con el pago de los proveedores. Y eso fue la ruina del Ayuntamiento, porque por un dinero que no tenía pensado desembolsar inmediatamente para pagar a proveedores tuvo que endeudarse con un préstamo bancario terrible, para hacer frente a esa deuda y luego, mensualmente, tener que pagarle al banco. Ahí sí que se le vino a bajo toda esa planificación y se vio obligado, sí o sí, a recortar del único sitio que le quedaba por recortar, que era el gasto de personal y que casi suponía el 100% de los ingresos corrientes del Ayuntamiento.

- Cómo hubiese cambiado la defensa del caso si hubiera estado vigente el reglamento sobre EREs?

Pues hubiera sido muchísimo más fácil. Porque hay más seguridad jurídica con este reglamento, define mejor las causas objetivas y el procedimiento: el número de reuniones que hay que celebrar, el tiempo que hay que dejar entre una reunión, la documentación que una Administración pública tiene que aportar… Hubiera sido mucho más fácil porque habríamos sabido qué había que hacer; no lo hubiéramos tenido que adivinar.

- ¿Por qué cree que desde Febrero hasta este verano no ha habido ningún otro caso de despido colectivo en una empresa pública?

Hubo más ayuntamientos que sí iniciaron Expedientes de Regulación pero finalizaron con acuerdo o en algunos casos se declaró la nulidad. O simplemente se pusieron en marcha y ante la previsión de que se iba a aprobar un Reglamento más adelante, se hizo marcha atrás y se paralizaron para estar seguros que harían las cosas bien.

- ¿Qué consecuencias conlleva la sentencia de Estepona? ¿Ha supuesto un precedente claro?

Sin duda. Es una sentencia histórica porque significa que jurídicamente está permitido el despido colectivo de empleados públicos que no sean funcionarios. Jurídicamente, se puede defender y se puede ganar.

- ¿Se están llevando a cabo casos similares ahora?

Después de este precedente, y de la aprobación del Reglamento, hay muchos ayuntamientos que se están planteando en serio iniciar estos procedimientos. El último caso conocido que está en prensa es el del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en Cadiz, pero al final se ha solucionado por acuerdo de reducción de salarios. Creo que no hay ningún otro caso ahora mismo de una Administración pública que esté defendiendo judicialmente un despido colectivo, pero están en marcha muchísimos.

- ¿No considera poco legítimo que la Administración pueda provocar las causas que aduzca posteriormente para despedir? Porque son los gobernantes los que están elaborando los presupuestos y los que pueden provocar que haya una insuficiencia presupuestaria…

Habrá que ver las cuentas de cada Administración para llegar a esa conclusión. Yo no la comparto porque cada caso es un mundo. Yo te puedo contar el caso que he vivido, que además está explicado en la Sentencia:

Estamos hablando de una Administración pública que no tiene ingresos suficientes. Y los ingresos, los obtiene de los impuestos: los de la población de Estepona y los de su participación en los tributos del Estado. Aquí ocurrió que las empresas municipales gestionadas por anteriores partidos políticos estuvieron, desde siempre, sin pagar a la Seguridad Social y sin pagar a la Hacienda pública. Esto conllevó que esa participación que tiene el Ayuntamiento en los tributos del Estado la dejara de percibir porque la Hacienda Pública y la Seguridad Social cobró la deuda de ahí. Además, subir los impuestos a la ciudadanía no significa recaudar más, sino muchas veces, subir la morosidad. Y en este caso estamos hablando de una población en que la tasa de desempleo está rozando el 40%. Entonces, la primera decisión a tomar era: ¿Subimos los impuestos a gente que ya tiene mermada su capacidad adquisitiva o recortamos gastos y despedimos a empleados públicos?

Por otro lado, la representación de los trabajadores reprochaba al Ayuntamiento que había mucho dinero en la calle, que había mucha morosidad y que había más de 90 millones de euros que no se recaudaban. Pero la alternativa a eso es subastar las casas de las personas que no pagan, ejecutar los embargos y sacarlos de su casa para pagar nóminas de empleados públicos. Y esa era la segunda decisión: ¿Ejecutamos los embargos y sacamos a la gente de sus casas para que paguen el IBI o despedimos a empleados públicos que organizativamente se ha demostrado que no son necesarios? Y en esa tesitura, no era cuestión de legitimidad, sino que era una cuestión casi social el recortar el gasto público si realmente no se podía soportar.

Publicado en: diariojuridico.com


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