Entra en vigor la ley contra el empleo irregular y el fraude

Publicado por Redaccion el Friday 28 December 2012 a las 09:46

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la ley de lucha contra el empleo irregular y fraude a la Seguridad Social que, entre otras cuestiones, persigue el cobro indebido de prestaciones por desempleo, el empleo ilegal o la creación de empresas ficticias para defraudar al sistema.

La ley entra en vigor este viernes, 28 de diciembre, y modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (lisos) en determinadas cuestiones como disfrutar indebidamente de reducciones en las cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, faltas de alta y cotización por los salarios de tramitación y vacaciones devengadas y no disfrutadas. Además, su análisis requiere tener en cuenta las reformas implementadas por el Gobierno en el Código Penal, que recoge las nuevas penas máximas para el fraude a la Seguridad Social, que pasa de cinco a seis años, y amplía la prescripción de cinco a diez años en los supuestos más graves.

Con la nueva normativa, se considerará infracción grave no cotizar por los salarios de tramitación e infracción muy grave, dar ocupación a los trabajadores con suspensión de contrato, obligar a los trabajadores con jornada reducida a trabajar a jornada completa y no comunicar datos a la Seguridad Social. La sanción será mayor cuanto mayor sea el número de trabajadores afectado. Sin embargo, la nueva clasificación de infracciones muy graves no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2013.

En relación al Estatuto de los Trabajadores, se extiende de uno a tres años el plazo para exigir la responsabilidad solidaria del empresario principal por incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en los supuestos de subcontratación. En cuanto a la Ley General de la Seguridad Social, la vigente reducción automática del 50% de las sanciones cuando se ingresen las cuotas de Seguridad Social no pagadas en forma y plazo sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente para evitar que compense más pagar la sanción que cumplir con la legalidad.

También destaca la colaboración entre la Inspección y el Consejo General del Notariado para facilitar la investigación para detectar empresas ficticias, en el marco de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, el proyecto establece que el Consejo de Ministros podrá imponer sanciones superiores a las actuales. Actualmente sanciona infracciones de más de 125.000 euros y hasta un cuantía máxima de 187.515 euros. Con la modificación propuesta se elimina este límite.

Al paso de la ley por el Congreso, el Gobierno transaccionó 12 enmiendas que, entre otras cosas, le permiten establecer sanciones proporcionales a las cantidades defraudas en algunos tipos de infracción a la Seguridad Social, en lugar de multar con cantidades fijadas por tramos como sucedía hasta la fecha.

El Gobierno también ha utilizado las enmiendas para precisar a quién corresponden las competencias sancionadoras según el tipo de la infracción que se esté evaluando, así como qué órgano o institución puede decidir ampliar un plazo de inspección. En este sentido, se recoge de forma expresa la facultad de la Tesorería General de la Seguridad Social de “revisar de oficio las inscripciones de empresas ficticias”, así como que esas revisiones dejan “sin efectos la inscripción de la citada empresa en el sistema de Seguridad Social”. “De este modo, la inscripción indebida no produce ningún tipo de consecuencias jurídicas”, añade la enmienda.

Por último, se incluye el procedimiento de notificación electrónica a través del Tablón de Edictos en los casos que la administración no pueda contactar al interesado, y se incluyen nuevas exenciones a la eliminación de las bonificaciones al empleo de modo que habrá bonificaciones en las contratación de personas con discapacidad, empresas de inserción o enclaves laborales, entre otros.

Publicado en: diariojuridico.com


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