Primeras reacciones sobre la nulidad del reparto de licencias de TDT en Canarias

Publicado por Redaccion el Thursday 27 December 2012 a las 10:49

El Tribunal Supremo reiteró la pasada semana la nulidad del reparto de licencias de televisión digital terrestre (TDT) de ámbito insular y local que hizo el Gobierno de Canarias en 2007 y la necesidad de que se retome el expediente para hacer una nueva valoración de todas las propuestas.

Tras las primeras reacciones, Jaime Rodríguez Díaz, letrado de Diaz & Romero Abogados, revela las 7 razones que, según su punto de vista, dificultarán al Gobierno de Canarias adjudicar licencias actualmente, en base a solicitudes presentadas en el 2006. 

El alto tribunal volvió a examinar el asunto sobre la concesión de licencias de TDT en Canarias después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dictara una segunda sentencia en 2010 que daba la razón a la Asociación Ojos Solidarios y a la empresa Las Arenas Canal 9 Canarias en sus quejas sobre los criterios seguidos por el Gobierno autonómico en ese reparto.

La primera sentencia del TSJC y su posterior confirmación en el Supremo estimaban que la Mesa de Valoración del concurso de la TDT no había motivado suficientemente su decisión, había delegado por completo la valoración de las ofertas en una empresa que fue contratada sin publicidad alguna y ponderó factores que no estaban previstos en los pliegos.

El Supremo alega razones de “coherencia” para ni siquiera admitir a trámite la petición del Gobierno canario para que se revise esa segunda sentencia del TSJC, porque ya se ha pronunciado al respecto.

“El acto administrativo impugnado es el mismo (el decreto con el reparto de las licencias), el expediente administrativo en el que fue formalizada la actuación que fue seguida hasta dictarlo es igualmente el mismo, y la administración demandada (…) es igualmente la misma”, subraya el Alto Tribunal.

Primeras reacciones 

Las tres Sentencias del Tribunal Supremo por las que se anulan las licencias, con condena en costas a la Administración en cada procedimiento, han comenzado a arreciar las primeras reacciones.

Por un lado, el Gobierno de Canarias ha manifestado que acatará los fallos del Tribunal Supremo y ha considerado de “formales” los vicios de nulidad hallados por la justicia. De hecho, fuentes de la Presidencia afirmaron que “ya en su momento se acató la primera sentencia, por lo que ahora el Ejecutivo canario está trabajando en reunir la nueva mesa técnica de contratación creada para valorar las propuestas que se presentaron al concurso entonces”.

Por su parte, Jaime Rodriguez Díez, letrado del Despacho Diez & Romeo Abogados, también ha analizado el caso y ha expuesto las 7 claves legales para convocar otro concurso de TDT. En este sentido, Rodríguez recuerda que la Sentencia del Tribunal Supremo no anuló el concurso en su conjunto, sino la adjudicación. No obstante y desde la perspectiva jurídica, cree que no es razonable mantener la vigencia del concurso como solución más viable. Según él, la nueva adjudicación se realizaría sobre proyectos televisivos presentados en el 2006 “con unos compromisos técnicos desfasados, unas obligaciones financieras imposibles de asumir, debido a la actual coyuntura negativa; y una oferta de programación televisiva ajena a la realidad actual”.

“Legalmente y bajo los parámetros de la contratación pública – el concurso de la TDT se convocó y resolvió antes de entrar en vigor la Ley Audiovisual – es inadmisible la valoración en 2012 o 2013 de unas ofertas presentadas para responder a las necesidades que se exigían en el 2006″, critica.

De ahí, que el abogado de ‘Diez & Romero’ haya revelado las 7 razones que dificultarán al Gobierno de Canarias adjudicar actualmente en base a solicitudes presentadas en el 2005:

1.- El transcurso de más 6 años desde la presentación de las ofertas. Basta con leer los informes de las CCAA que han recomendado dejar desierto los últimos concursos audiovisuales (Radio FM) convocados en 2007. Los argumentos esgrimidos contradicen una posible nueva adjudicación de la TDT en Canarias: si los concursos de la radio FM se declararon desiertos porque los proyectos estaban desfasados al presentarse en el 2007, peor aún con proyectos de 2006.

2.- El desfase de las ofertas de TDT por datar de 2006. Los proyectos estaban diseñados para una concesión de 10 años y ahora la vigencia de la licencia (ya no concesión) es de 15 años.

3.- Los razonamientos jurídicos que motivaron declarar el concurso de la FM de Valencia y Murcia desierto. La resolución argumentaba (i) la disminución o desaparición de la capacidad y la solvencia de las licitadoras; y (ii) la existencia de proyectos obsoletos de emisoras de radio FM.

4.- El dinamismo de la innovación tecnológica y la aparición de nuevos formatos y servicios interactivos. Una buena valoración en la parte tecnológica supondría omitir los últimos avances técnicos.

5.- El impacto de la crisis en el sector televisivo. Inexistente en el 2006.

6.- Graves riesgos de obtener una selección incorrecta por no contemplar las nuevas fórmulas televisivas que han ido apareciendo últimamente. Ello daría lugar aun reparto sin responder eficazmente al sector televisivo.

7.- La nueva regulación aplicable a los concursos públicos audiovisuales. En 2005 se regían por la Ley de Contratos públicos. Ahora en 2012, se rigen por la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Por eso, según Jaime Rodríguez, en Canarias será difícil volver a valorar las ofertas de TDT de 2006, y de hacerlo el ejecutivo se arriesgaría a entrar en nuevos litigios que podrían terminar con una nueva anulación.

Publicado en: diariojuridico.com


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