Madrid adecua su legislación para implantar Eurovegas
Por Jaime Rodríguez Díez, Letrado de Diez & Romeo
El pasado día 27 de noviembre se publico en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, el Proyecto de Ley 6/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas, que crea un nuevo régimen jurídico para los macro-establecimientos de juego. Tan sólo falta saber, tras las posibles enmiendas planteadas, como quedará el texto en su totalidad. No obstante, el proyecto de Ley ya vislumbra grandes medidas tendentes a favorecer la implantación de complejos de casinos de juego marcados por su gran dimensión.
La finalidad de la innovadora normativa es la de adecuar su legislación a los nuevos modelos de negocio y condiciones derivados de los denominados Centros Integrados de Desarrollo. Concepto jurídico que se da a los grandes complejos de promoción privada con una superficie considerables, que aglutinan numerosos establecimientos de juego, mayoritariamente casinos. El ejemplo claro del proyecto Eurovegas.
I.- Respuesta normativa a las grandes inversiones privadas en el juego.
La ejecución de proyectos como el de Eurovegas en Madrid, y Bcn World en Barcelona plantea situaciones y nuevos escenarios no contemplados por la normativa general vigente en materia de juego. De ahí, que los reguladores autonómicos planten normativas que respondan a la nueva concepción de los servicios lúdicos.
El texto normativo pretende ordenar y actualizar la legislación del juego madrileña vigente hasta ahora incompleta. Hasta la fecha tan sólo se regulaba una concepción tradicional del juego que ha sido superada por la configuración física y operativa propia de los casinos de juego presentes en los Centros Integrados de Desarrollo.
Y es que las grandes inversiones de capitales que suponen las iniciativas como Eurovegas, deben tener una respuesta normativa para maximizar, ordenadamente, tanto la creación y mantenimiento de empleo, como la promoción del turismo que promueven.
II.- Algunas medidas reseñables.
El primer paso en la adaptación del marco jurídico autonómico pasa por la modificación parcial de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, para extender a los casinos de juego el régimen aplicable a esta tipología de establecimientos cuando están incluidos en los Centros Integrados de Desarrollo y completar la regulación de las salas apéndice.
La ley mantiene que el gobierno determinará la autorización de los casinos mediante el sistema de concurso. Y para dicha concesión se valorarán, entre otros, los siguientes criterios:
- La solvencia técnica y económica de los promotores y las inversiones a realizar.
- El interés socioeconómico, y el interés turístico del proyecto.
- El informe del Ayuntamiento del Municipio donde se pretenda instalar.
- La oferta de ocio complementaria.
- El convenio específico que proponga el solicitante.
- La generación de empleo y las medidas de estabilidad y calidad del mismo.
Pero entre las novedades destacan que el horario de funcionamiento de las salas de juego se determinará libremente por el casino.
Las empresas que gestionan los casinos podrán conceder préstamos, y múltiples modalidades de financiación a los jugadores.
Se crea la Comisión de Control del Juego como organismo público al que se atribuye la autoridad máxima en relación con la actividad del juego, tanto en los Centros Integrados de Desarrollo como en el resto de establecimientos de juego.
Desde el plano fiscal se modifica el tipo tributario para los casinos y se regulan por primera vez bonificaciones en la cuota por inversión, creación y mantenimiento de empleo. Este cambio corresponde a la necesidad de adaptar la actual tributación de los casinos de la Comunidad de Madrid al nuevo entorno, derivado de la entrada en funcionamiento de los Centros Integrados de Desarrollo.
III.- Los Centros Integrados de Desarrollo
Se introduce la figura de los macro-casinos definiéndoles como Centros Integrados de Desarrollo de juegos y se articula su régimen jurídico básico.
1.- Régimen de autorizaciones.
Se establecen los requisitos de la autorización para la realización de juegos en Centros Integrados de Desarrollo, que son los siguientes:
- La empresa ha de ser sociedad anónima, y estar domiciliada en la Comunidad de Madrid.
- Su cuyo objeto social ha de consistir exclusivamente en la explotación de juegos.
- Acreditar la disponibilidad del local o establecimiento donde se vaya a realizar la actividad.
- Tener un capital social totalmente suscrito y desembolsado de 12 millones de euros.
- Constituir una garantía de 350.000 euros.
Otras de las cuestiones reguladas son las siguientes:
Las autorizaciones podrán transmitirse.
La actividad de juego desarrollada por terceros dentro de un Centro Integrado de Desarrollo no determinará ninguna responsabilidad para el titular de dicho Centro.
Con respecto a la vigencia, con carácter general la autorización tendrá una vigencia de 10 años y podrá ser renovada por períodos de idéntica duración si se cumplen los requisitos establecidos
La renovación se deberá solicitar con una antelación de 2 meses a la expiración de la autorización vigente.
Las autorizaciones de juego podrán ser revocadas por la Comisión de Control del Juego mediante resolución dictada al efecto en los siguientes supuestos:
- En caso de incumplimiento muy grave o pérdida de las condiciones sustanciales exigidas en cuanto al desarrollo de actividades de juego, requeridas para su autorización en el momento de solicitarse o a las que estuvieran sometidas en su desarrollo.
- Por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid, calificado como delito mediante sentencia firme.
2.- La actividad de los casinos en Centros Integrados de Desarrollo.
Los centros tienen la facultad de identificar a las personas que accedan a los mismos para verificar si cumplen con las condiciones legales previstas (blanqueo de capitales, limitaciones a los menores e incapacitados, etc…)
El Proyecto establece que pueden acceder a los centros, pero sin poder practicar ningún juego, o participar en apuestas, ni usar máquinas:
- Los incapacitados, acompañadas de su representante legal.
- Las personas inscritas en los Registros de Interdicciones Nacional o de la Comunidad de Madrid.
- Los menores, siempre que estén acompañados de un mayor de edad.
Los Macro-casinos deberán comunicar a la Comisión de Control del Juego los medios técnicos y humanos para evitar que estos colectivos puedan realizar actividades lúdicas.
En cualquier caso, los premios obtenidos por los que no tienen derecho a jugar perderán su ganancia y esta será retenida por la Comisión de Control del Juego.
Los Centros Integrados de Desarrollo tendrán reconocido el derecho de admisión, en particular, a las áreas de juego.
Las garantías de los jugadores también vienen recogidas el Proyecto. En este sentido, se establece que los usuarios han de tener acceso a las condiciones y normas de todos los juegos y a tal fin serán publicadas. Asimismo, se fija un sistema de seguridad obligatorio asegura la transparencia en el desarrollo de las actividades de juego. El control efectivo de esa seguridad por parte de la Comisión de Control de Juego cierra el mecanismo de certeza.
Se establece ante la Comisión de Control del Juego, un mecanismo dual de reclamaciones relacionadas con la participación de los jugadores.
El texto normativo autoriza a los casinos y otros establecimientos de juego en Centros Integrados de Desarrollo la concesión de préstamos y créditos a jugadores. Aunque las condiciones serán reguladas en la normativa aplicable.
3.- Régimen sancionador
El régimen sancionador está contemplado en el Proyecto de un modo particular, ya que se prevé la clausura definitiva del establecimiento. Se fijan como agravantes las siguientes circunstancias, que serán tenidas en cuenta para graduar el importe económico de la multa:
- Falsedad de los trámites
- La reincidencia.
- La utilización de medios ilegales en la comisión de infracciones relacionadas con el juego.
- Relevancia del beneficio obtenido por la infracción.
Las clases de sanciones establecidas son las siguientes:
- Apercibimiento.
- Multa.
- Suspensión temporal de actividades y cierre temporal del establecimiento, locales o instalaciones.
- Inhabilitación temporal para ser titular de autorizaciones para la organización, explotación o práctica de actividades en los Macro-casinos.
- Clausura definitiva del establecimiento.
- Revocación de la autorización.
Las multas oscilarán entre 10.000 y 1.000.000 €, de acuerdo a la siguiente clasificación:
- Infracciones leves, en cuantía de hasta 10.000 euros.
- Infracciones graves, en cuantía comprendida entre 10.001 y 100.000 euros.
- Infracciones muy graves, en cuantía comprendida entre 100.001 y 1.000.000 de euros.
La suspensión de las actividades, la inhabilitación para ser titular de la autorización o el cierre del Centro Integrado de Desarrollo, podrá imponerse como sanción principal o accesoria a la multa de conformidad con la siguiente graduación:
- Para las infracciones graves y reiteradas suspensión, inhabilitación o cierre por un plazo de hasta 6 meses.
- Para las infracciones muy graves, clausura definitiva, total o parcial.
El Proyecto establece que se podrá decretar dar publicidad a las sanciones que conlleven el cierre o la suspensión de la actividad, lo que repercutirá negativamente en la reputación del casino
Finalmente, el órgano competente para la imposición de las sanciones a los macro-casinos de la Comunidad de Madrid será la Comisión de Control del Juego.
El Proyecto de Ley para los Macro-Casinos de Madrid – Eurovegas
Publicado en: diariojuridico.com