Jose María Viñals, abogado de Ángel Carromero: “En España no lo habrían condenado”
El vicesecretario de Nuevas Generaciones del PP de Madrid, Ángel Carromero, condenado a cuatro años de cárcel en Cuba por el accidente de tráfico donde fallecieron los opositores cubanos Oswaldo Payá y Harold Cepero, llegó este sábado 29 a España, donde deberá cumplir el resto de su condena tras el acuerdo alcanzado con Cuba a inicios de diciembre.
Sin embargo, el proceso todavía no ha terminado. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias podría concederle directamente el tercer grado penitenciario dado que fue condenado a menos de 5 años. De ser así, sólo debería dormir en prisión o incluso podría evitar pasar la noche en la cárcel si se le aplicara un control telemático.
José María Viñals, Socio y Director del Departamento de operaciones internacionales de Lupicinio Abogados, es su letrado defensor. En esta entrevista conversamos acerca de las circunstancias que tuvieron lugar en el accidente, el papel desarrollado por la fiscalía cubana, el proceso de repatriación y las posibilidades de que Ángel Carromero logre que se le conceda el tercer grado penitenciario.
¿Cómo empezó todo?
Los hechos tuvieron lugar el 22 de julio de 2012, cuando se produjo el incidente con el resultado de muerte de dos personas. La familia de Ángel se puso en contacto con nosotros por referencias que les habían dado, ya que nuestro despacho lleva trabajando en Cuba desde los años 90.
Entonces nos pusimos a analizar el caso. Lo primero que hicimos fue un estudio desde el punto de vista temporal y gracias a Dios los plazos se han ido cumpliendo a rajatabla. Si los hechos tuvieron lugar el 22 de julio, el 5 de octubre ya se celebró el juicio en la ciudad de Bayamo, dónde había tenido lugar el incidente.
Mientras tanto, Ángel estaba preso.
Sí, el fiscal decretó la privación de libertad de Ángel como medida cautelar, que estuvo recluido en un centro de instrucción de Cien y Aldabó, en La Habana, hasta ahora.
¿Qué pena pedía el fiscal?
Antes de celebrarse la vista del juicio, el fiscal recibió el informe pericial que llevaron a cabo las unidades de instrucción de las fuerzas de policía y del ejército cubanas y sugirió una pena privativa de prisión de 7 años en virtud del artículo 177 del Código Penal cubano. Este tipo dice que el conductor del vehículo que infrinja las leyes o reglamentos de tránsito y cause la muerte de una persona, será penado de 1 a 10 años. En nuestro caso hubieron dos fallecimientos. Como se tipifican tantos delitos como personas fallezcan en el acontecimiento, de conformidad con la ley cubana, la máxima sanción que se podía haber impuesto sería de hasta 20 años.
¿Ángel tenía vigente el permiso de conducir?
Sí, Ángel Carromero tenía el carné en vigor. Tanto en la fecha en que alquiló el vehículo como en la fecha en que se produjo el acontecimiento. Además, la Dirección General de Tráfico así lo indicó mediante la firma de un documento, que presentamos a la vista. En este tema hubo mucha tinta que pudo haber perjudicado a Ángel si no hubiéramos estado muy atentos. Eso fue creando una opinión que no le era favorable y que no hubiera existido de no haber sido Ángel una persona pública.
También se decía que tenía muchas denuncias de tráfico.
Él tenía multas de aparcamiento en Madrid pero el coche lo podría haber cogido él, su madre, alguna de sus hermanas, algún compañero… También le habían retirado 3 puntos por hablar con el móvil en una ocasión y recién sacado el carné de conducir tuvo un exceso de velocidad y le quitaron 5 puntos. Pero ten en cuenta que en ese momento los conductores noveles tenían 8 puntos en vez de 12 y el límite de velocidad superior para esos conductores noveles era de 90km/h en vez de los 120 habituales. Por lo tanto, si él iba a 120 o 140, le cayó una multa como al conductor veterano que va a 180. También se quiso hacer sangre con este tema y tuvimos que ir al juzgado, presentar su expediente y aclarar todos los puntos.
¿Cuál fue la infracción por la que se le condenó?
Según la versión del fiscal cubano, la infracción fue un exceso de velocidad en lo que ellos califican de “terraplén”, que le hizo perder el control del vehículo y colisionar contra un árbol (además era un tamarindo chino, que tiene una estructura muy fuerte) y que, por lo tanto, habría provocado la muerte casi inmediata tanto de Oswaldo Payá, que era el líder más visible a nivel internacional de la oposición cubana, como de su ayudante, Harold Cepero.
Realizado este informe la fiscalía solicitó 7 años de privación de libertad. Nosotros organizamos un equipo en España y en Cuba y presentamos unas alegaciones preliminares a las conclusiones de la fiscalía. Entonces nos presentamos en el juicio, que duró más de 11 horas y en el que la fiscalía armó un equipo de peritos y de especialistas de primer nivel para lo que son los estándares cubanos. Había ingenieros, físicos, médicos, botánicos, catedráticos de universidad…
¿Por qué tuvo tanta repercusión un caso que, al fin y al cabo, era un accidente de tráfico?
Tanto en España como en Cuba este fue un caso al que desde el principio se le dio una dimensión mediática y política muy importante. En la sala del juicio había tres cámaras que lo estaban grabando absolutamente todo y por circuito cerrado las imágenes se retransmitían a casi 50 periodistas acreditados. Ángel es el Vicesecretario de las Nuevas Generaciones del Partido Popular de Madrid y Presidente de las Nuevas Generaciones del Distrito de Salamanca. Es una persona con una dimensión muy importante. Aparte, uno de los fallecidos era una persona con relevancia social internacional. Los cubanos llevaron un poco de lo mejor de cada casa, dentro de los departamentos ministeriales, para enseñar que se habían hecho la cosas bien.
Pero es importante destacar que bajo derecho cubano no se pueden presentar informes periciales de parte ni tampoco se puede tener acceso a las pruebas físicas. Es decir, que la defensa no tuvo acceso al coche ni al resto de las pruebas a las que sí accedió la fiscalía a la hora de coordinar el informe pericial.
Esto no es demasiado habitual ¿no?
En España, por ejemplo, hay la contradicción, que nos hubiera permitido presentar informes, peritajes o haber tenido acceso a las pruebas. Como no tuvimos acceso a los elementos de valoración, revisamos el informe pericial coordinado por la fiscalía y realizado por la policía y empezamos a ver que había ciertas contradicciones. Es decir, que desde el punto de vista analítico, técnico y científico no se había tenido en cuenta determinadas variables. Entonces planteamos nuestra defensa.
En primer lugar, la fiscalía cubana dijo que el accidente tuvo lugar en un “terraplén y nosotros dijimos que era un tramo de vía sin asfaltar. La diferencia es fundamental, porque en un terraplén el límite máximo de velocidad son 60km/h y en un tramo de vía sin asfaltar, el límite máximo de velocidad son 90km/h.
¿Y a cuántos kilómetros por hora iba Ángel?
Según la fiscalía, Carromero iba a unos 100km/h. Según nuestros análisis llevados a cabo por peritos cubanos y expertos en accidentes de tránsito, Carromero iría entre 64 km/h y 83km/h.
Por otro lado, entendemos que la señalización de la vía era deficiente. Sólo había una señal que avisaba de que están en un tramo en obras. Esa señal estaba a 60cm de altura, cuando según las normas internacionales y el convenio de la Haya tendría que estar, mínimo, a 1,50m. Además, no está claro a qué distancia de las obras estaba esa señal porque era móvil y sospechosamente, todos coincidieron que estaba a 104m, con una exactitud meridiana.
Nadie hizo fotos, nadie acreditó que esa era la distancia al momento de producirse la instrucción, pero lo que sí sabemos es que varias personas caminaron casi 500 metros, cogieron esa señal y la llevaron al lugar de los hechos para, según ellos, “proteger las pruebas del accidente” en vez de utilizar ramas, arbustos u otros elementos que tenían a su alcance. Además, nosotros localizamos posteriormente la señal, le hicimos fotografías y a nuestro parecer, era ilegible.
Por lo tanto, no era tanto que Ángel pudiera ir a una velocidad más allá de la indicada, sino que había un tramo que estaba en reparación y no se había señalado suficientemente este hecho. Ángel no tuvo capacidad de reacción; pudo perder fácilmente el control del vehículo.
Por otro lado, también hicimos constar en el juicio que a nosotros se nos denegó el contrato con la empresa que llevaba a cabo las obras en ese tramo, pero sí que se le dio a la fiscalía. Y también hicimos constar que los peritos añadieron nuevos elementos al análisis que habían realizado en fase de instrucción en el propio juicio. Por último nos reservamos la facultad para iniciar un recurso de casación que al final no tuvo lugar.
Entiendo que el recurso no convenía para poder agilizar la repatriación después.
Correcto. El propio Ángel y la familia tomaron la última decisión de no iniciar el recurso, por lo que no hubo casación.
¿Qué estaba haciendo Ángel en Cuba?
Él es empleado del Ayuntamiento de Madrid y cuando estaba en Cuba ése era su periodo de vacaciones.
¿Cómo valora la condena final de 4 años?
Para nosotros, si este mismo juicio, con las pruebas y periciales presentadas, y tal y como fue la defensa en el juicio, hubiese tenido lugar en España, no hubiera habido motivación suficiente como para condenar a Ángel Carromero por los hechos. Por eso nosotros pedimos la absolución.
Pero se basaban en legislación cubana.
Sí. Bajo legislación cubana, si no hubiera sido Ángel… Pasar de 7 a 4 años, para lo que es la legislación y la jurisprudencia cubana, es una reducción significativa.
¿A qué se refiere al decir “si no hubiera sido Ángel”?
Hay circunstancias que no controlamos y que van más allá de lo que es el análisis jurídico, pero nosotros entendemos que no hubo elementos suficientes por parte de la fiscalía para que la sala condenara a Ángel y creemos que en España no hubiera sucedido así. En cualquier caso, estábamos en Cuba y bajarle años a la fiscalía cubana es una tarea complicada.
Una vez dictada la sentencia el 12 de octubre, se nos comunicó que se le condenaba a 4 años de privación de libertad y una vez la sentencia fue firme se puso en marcha toda la negociación entre la República de Cuba y el Reino de España. Al final se hizo valer el Convenio bilateral de cumplimiento de pena, suscrito en el año 1998 entre España y Cuba, por la que Ángel podrá cumplir la pena en España.
¿Cómo funciona la repatriación?
En este caso hay el convenio bilateral que describe una serie de formalidades y requisitos que cumplía el caso de Ángel. Las partes, que son los dos países, han decidido cumplirlo en este caso concreto, como se ha hecho en el pasado con otros españoles. De hecho, Ángel no viene sólo, sino que viene con otro ciudadano español que fue condenado en su día, creo, por tráfico de drogas.
¿Cómo seguirá el proceso a partir de ahora?
La primera de lo penal de la Audiencia Nacional examinará y determinará el tiempo que le queda por cumplir de la pena a Ángel. Recordemos que lleva privado de libertad desde el 22 de julio de 2012. En paralelo, pasados los trámites de ingreso en un centro penitenciario se le harán una serie de entrevistas por parte de educadores, así como análisis médicos y se irá elaborando un informe sobre Ángel. Posteriormente se compondrá una junta de tratamiento, donde, junto a lo que diga la Audiencia Nacional, tomará una determinación sobre cómo debe pasar su condena aquí en España y si es de aplicación alguna de las medidas previstas dentro de lo que es el tercer grado. En consecuencia de cómo se pronuncie la Junta de tratamiento, nosotros como letrados estaremos de acuerdo o no y podremos acudir al Juzgado de vigilancia.
¿Qué podría motivar que se dé el tercer grado?
Siempre y cuando la pena de prisión sea inferior a 5 años se puede solicitar el tercer grado o se puede instar de oficio y decretar por la Junta de tratamiento. Para que se le conceda, podría ser que los médicos, después de analizar a Ángel, diagnosticaran algún tipo de tema médico. Pero incluso si no hubiera nada, se podría instar.
Supongo que habrá que justificarlo de algún modo…
La justificación es, por ejemplo, que Ángel no tiene antecedentes penales, que tiene un contrato de trabajo y un puesto de trabajo, que tiene familiares cercanos que se pueden hacer cargo de él, que tiene un domicilio permanente, etc. Es decir, que no supone un riesgo para la sociedad. Luego también se realiza un informe psico-social. Tras la fase de ingreso a la prisión, y con todos esos elementos, la Junta puede decidir lo que estime conveniente.
¿Qué posibilidades tiene de que se le conceda el tercer grado?
Eso depende de la Junta de tratamiento y de la Dirección del centro penitenciario. Nosotros vamos a hacer todo lo posible para que se le conceda el tercer grado cuanto antes. Pero respetamos la decisión de la Junta y en función de cuál sea esta decisión podremos recurrirla o no. Hablaremos con Ángel y siguiendo sus indicaciones actuaremos en consecuencia.
Desde que se decidió repatriarlo hay voces que critican que en casos de otros ciudadanos españoles no se han dado tantos pasos y que siguen cumpliendo condena en el extranjero.
Nosotros ahí no podemos entrar. Somos letrados de parte y nuestra función es que las cosas salgan lo mejor y de la forma más rápida para nuestro cliente.
¿Cómo han influido los aspectos políticos en todo el proceso judicial?
Yo creo que han sido muy negativos para Ángel porque toda esta historia del carné por puntos y todas las confusiones que han habido le han perjudicado. Ha habido periodistas que han indagado por su cuenta y casi han dado argumentos a la fiscalía cubana. La imagen del propio Ángel ha sufrido por todo esto.
¿Cómo se ha articulado la normativa cubana con la española?
A Ángel se le ha juzgado en base a la normativa cubana y se le ha condenado con base a una sentencia cubana. Y eso es así por los principios de territorialidad que tiene el Derecho Penal. Una vez condenado bajo derecho cubano, por ser de un país que ha suscrito con Cuba un convenio bilateral de cumplimiento de penas, se ha acogido a ese convenio para cumplir el resto de la condena en España. Y en ese convenio se prevé que serán de aplicación las normas penitenciarias del país que acoge al condenado.
En cualquier caso, quiero destacar el comportamiento que ha tenido el Cónsul general de España en La Habana, Don Tomas Rodríguez Pantoja, que ha sabido lidiar muy bien con una situación muy compleja y ha tenido un comportamiento ejemplar, al igual que el resto de compañeros de la Embajada y del Ministerio de Asuntos Exteriores. También los letrados Dorisbel Rojas y Alejandro Millares, que han dejado parte de su vida con este asunto y han defendido con muchísima valentía, siendo ellos cubanos, y de forma muy independiente y muy profesional, a Ángel Carromero.
Publicado en: diariojuridico.com