El Ministerio de Empleo simplifica el alta en la Seguridad Social de las empleadas del hogar
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, a propuesta conjunta de varios ministerios un Decreto Ley que, entre otras medidas, incluye diversos cambios para mejorar la integración de las empleadas del hogar en el Régimen General dela Seguridad Social, después de evaluar la aplicación de la reforma que aprobó el anterior Ejecutivo. De este modo se simplifica el mecanismo de altas y bajas para los empleados del hogar, así como la comunicación con la Seguridad Social, para promover la afiliación de aquellos que trabajan menos horas mensuales o lo hacen de forma discontinua en varias casas.
Entre sus principales novedades, figura la consideración como sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de cotización y recaudación, a los empleados de hogar incluidos en el Sistema Especial que presten sus servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales, cuando así lo convengan empleador y empleado.
Con el régimen jurídico anterior, el sujeto obligado a presentar las solicitudes y comunicaciones de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los empleados de hogar era el titular del hogar familiar.
Asimismo, se reduce a la mitad los tramos de la escala por la que se determinan las base de cotización por contingencias comunes y profesionales en el Sistema Especial a fin de simplificar y equilibrar las bases de cotización en este Sistema Especial, cuya aplicación resulta excesivamente complicada parala gestión. Elefecto de esta reducción significará una mejora en las futuras prestaciones.
Complementos a mínimos y pensiones de orfandad
También se incorpora en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 los nuevos límites para la percepción de los complementos por mínimos en sus distintas modalidades según quedaron tras el incremento de pensiones contemplado en el Real Decreto 28/2012, del 30 de noviembre, que establece para el próximo año un incremento del 2% en las pensiones que no superen los 1.000 euros y un incremento del 1% para el resto.
Por otro lado, la norma corrige un vacío legal de la Ley 27/2011 en materia de límite de edad aplicable a las pensiones de orfandad, en el caso de huérfanos con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, para evitar un trato discriminatorio de estas personas respecto a su situación anterior.
De esta forma, dicho colectivo queda exceptuado de la aplicación paulatina del límite de edad, previsto en la disposición transitoria sexta bis dela Ley Generaldela Seguridad Social, para los huérfanos en que sobreviva uno de los progenitores, manteniendo a estos efectos su equiparación con los huérfanos absolutos.
Además, se plantean diversas mejoras en la integración del Régimen Especial Agrario dela Seguridad Socialen el Régimen General dela Seguridad Social, con el objeto de facilitar la permanencia en el Régimen Especial Agrario de aquellas personas que tiene importantes periodos de inactividad, así como flexibilizar los criterios de acceso en el mismo.
Flexibilidad de los fondos para políticas activas de empleo.
El Real Decreto Ley, a su vez, prorroga para 2013 la posibilidad para las CCAA, ya establecida en 2012 de financiar parte de las acciones de fomento del empleo con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo. Así, en el ejercicio 2013, con carácter excepcional y previo informe del Servicio Público de Empleo competente, las CCAA podrán aplicar a la realización de acciones de fomento del empleo hasta un máximo del 20 por cien de los fondos que inicialmente se vayan a destinar a financiar las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados y los programas públicos de empleo formación
Dichas acciones se podrán financiar siempre que estén incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo y que en las mismas participen personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
Por último, se contempla la suspensión durante tres meses de la entrada en vigor de las modificaciones de la regulación de la jubilación anticipada y parcial establecidas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social., con el objetivo de avanzar en el diálogo y debate de estas cuestiones en el seno de la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.
Publicado en: diariojuridico.com