Claves de la resolución de la Comisión Electoral en el ICAM
La Comisión electoral del Colegio de Abogados de Madrid hizo pública, el pasado jueves 27 de diciembre, la resolución (disponible al final de este artículo) por la que Sonia Gumpert se proclamaba ganadora de los polémicos comicios celebrados el 18 de diciembre en el Palacio de Congresos de Madrid, y se convertía, así, en la primera mujer decana del ICAM.
En el acuerdo emitido por la Comisión, esta admite que se produjeron irregularidades durante la celebración de los comicios pero concluye que, conforme a un juicio de relevancia y proporcionalidad, las irregularidades detectadas no permiten afirmar que el resultado electoral hubiera sido diferente. Concretamente, asegura que no ha quedado acreditado “la existencia de mecanismos de presión sobre los colegiados para que ejerzan el voto en favor de una determinada candidatura ni el ofrecimiento de medios económicos para obtener el voto”.
Sin embargo, admite que se produjeron las siguientes irregularidades: la no revelación de un pacto de coalición previamente a la proclamación de las candidaturas, sin perjuicio de que no afecte a la elegibilidad de los candidatos que lo suscribieron o a la totalidad de la candidatura; la inclusión en el colegio electoral de colaboradores o voluntarios sin informar previamente a la comisión electoral sobre su identidad y funciones; la utilización de forma sistemática y organizada de los datos personales de votación para proceder al cotejo con ficheros de datos de supuestos simpatizantes que tenían en voto presuntamente comprometido y la realización de llamadas telefónicas a los colegiados de forma sistemática y organizada que habían de alguna forma comprometido su voto con anterioridad.
Contenido de la resolución
Asimismo, la Comisión electoral explica en su comunicado que ha sido llamada a regir el proceso electoral “más complejo, disputado y discutido que se conozca en la historia del ICAM” y sostiene que los hechos acaecidos al cierre de las urnas y que dieron lugar a la resolución de la madrugada del 19 de diciembre acreditan el nivel de “competitividad pero también de confrontación” existente en los comicios.
En el resumen de las alegaciones recibidas se expone que se recibieron reclamaciones de las candidaturas de Antonio Hernández-Gil; Sonia Gumpert (que solicitaba que se desestimaran las impugnaciones realizadas y se proclamaran los resultados electorales); Josefa García; Pedro Feced (en representación de la Asociación Libre de Abogados y de la candidatura encabezada por Lorena Ruiz); Javier Cremades; Tomás González (en representación de la candidatura encabezada por Ignacio Peláez); Montserrat Suárez y Miguel Urrutia, así como por parte de candidaturas individuales.
Asimismo, la Comisión explica que procedió a la suspensión de la proclamación de los resultados dada la “excepcionalidad de la situación creada por graves alteraciones del orden público ocasionados por una minoría de colegiados” después que la candidatura de Sonia Gumpert se negara a que la misma Comisión verificara en ese momento el contenido de los ordenadores y equipos de almacenamiento de su propiedad que fueron el origen, en parte, de las alteraciones. También califica de “hecho absolutamente excepcional y sin precedentes en la historia del ICAM de que todas las candidaturas completas menos una, solicitaran conjuntamente la nulidad del proceso electoral”, por lo que defiende su competencia para declarar la posible nulidad de las elecciones.
En cuanto a la insuficiencia de la normativa que regula el proceso electoral (también criticada en este periódico por parte de los abogados Lupicinio Rodríguez, Beltrán Gambier y Mar Lozano en un artículo de opinión) la Comisión Electoral se muestra de acuerdo con las opiniones que consideran que la regulación es “extraordinariamente parca, limitada e insuficiente” y considera que la insuficiencia de su regulación electoral les obliga a acudir a los principios axiales del Derecho Electoral contenidos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).
Por otro lado, la Comisión considera que varias cuestiones citadas en relación a hechos previos a las elecciones, como la supuesta realización de actos de propaganda electoral antes de la convocatoria del proceso, son ajenas al objeto del acuerdo y asegura que no tiene entre sus competencias examinar esas conductas.
En cuanto a la custodia de los ordenadores por la autoridad judicial, el organismo decisorio expone que no precisa del acceso a ellos para adoptar su decisión aunque “ello no implica que no consideremos que el acceso a dichos equipos hubiera sido deseable”, y deja claro que la Comisión no es parte de ningún procedimiento penal y que sólo se limita a poner en conocimiento los hechos.
La normativa de protección de datos también es parte sustancial del conflicto. En efecto, varias candidaturas razonaron que los hechos relativos al acceso y tratamiento por parte de la candidatura de Sonia Gumpert de los datos relativos a la identidad de los colegiados podían suponer una infracción de la LOPJ. En este sentido, la Comisión considera que la información constituye, efectivamente, un dato de carácter personal y que “existen indicios suficientes de que dichos datos fueron objeto de tratamiento con objetivos distintos a aquellos propios de la actuación de los interventores electorales” pero que corresponde a la Agencia Española de Protección de datos el examen de la existencia, o no, de infracciones a la referida normativa.
Resolución de la Comisión Electoral – 22/12/2012
Publicado en: diariojuridico.com