El TS condena a la Comunidad de Madrid a pagar 43,3 millones a la UCM por incumplir el Plan de Inversiones
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dictado, este martes 29 de enero, una sentencia por la que desestima un recurso de casación interpuesto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y confirma que esta Administración deberá pagar 43,3 millones de euros a la Universidad Complutense de Madrid. El motivo se centra en el incumplimiento por parte de la CAM, en el año 2010, del Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad para el período 2007-2011.
El Alto Tribunal confirma así la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 22 de julio de 2012, aunque rechaza indemnizar al centro universitario con 3,8 millones de euros en concepto de daños y perjuicios. En este sentido, el Supremo entiende que la Universidad no puede ser indemnizada ya que no acredita suficientemente que los daños y perjuicios son “irreversibles” es decir, que no queden ser reparados por el “cumplimiento tardío”.
Por su parte, el TSJ de Madrid resolvió que el incumplimiento del Plan de Inversiones, en cuanto a convenio administrativo del que nacería la obligación de realizar una prestación concreta en favor de la UCM, constituye un “supuesto típico de inactividad de la Administración“. Por ello consideró que su omisión en una determinada Ley de Presupuestos no podía dar lugar, sin más, a la “exoneración de la obligación del cumplimiento de la obligación asumida”. Del mismo modo lo ha entendido el Supremo, que ha condenado a la CAM a pagar 43.303.992 euros con destino a las obras de inversión previstas en el Plan.
La Comunidad de Madrid alegaba que el Plan no era un convenio administrativo y, por ende, argumentaba que su incumplimiento no era constitutivo de la “inactividad” de la Administración prevista en la legislación como una de las cuatro modalidades de la “actividad administrativa impugnable”. Sin embargo, el alto tribunal ha considerado que la Administración se limitó a negar la naturaleza del Plan como convenio administrativo sin ofrecer razonamientos jurídicos “hábiles” por lo que no se puede desautorizar el criterio de la Sala de instancia sobre la naturaleza jurídica del acuerdo.
En este sentido, el Supremo añade: “Mientras ese criterio no sea combatido adecuadamente, el incumplimiento del Plan, en cuanto convenio administrativo del que nacería la obligación de realizar una prestación concreta en favor de la UCM, constituye un supuesto típico de la “inactividad” de la Administración definida en los artículos 25.2 y 29.1 LJCA”.
Publicado en: diariojuridico.com