Una regulación equilibrada para los servicios profesionales

Publicado por Redaccion el Wednesday 23 January 2013 a las 09:33

Por Gonzalo Múzquiz, Secretario Técnico de Unión Profesional

Hace algunas semanas se reabría el debate sobre la liberalización de los servicios profesionales ante la aparición de un documento extraoficial del Ministerio de Economía y Competitividad sobre el anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales. Tras haber sido anunciada durante la última etapa del anterior Gobierno, con la llegada del Partido Popular al poder, la mencionada ley recuperaba protagonismo, en esta ocasión, como una de las reformas del plan del Gobierno español para cumplir con los requerimientos de Europa.

Contexto normativo

Ese «mandato» europeo proviene de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 12 diciembre de 2006 relativa a los servicios del mercado interior, en la que se indicaba que «lo dispuesto en la Directiva sobre la libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios se aplicase siempre que las actividades de que se trate estén abiertas a la competencia y, por tanto, no se obligue a los Estados miembros ni a liberalizar servicios de interés económico general ni a privatizar entidades públicas que presten este tipo de servicios, ni a abolir los actuales monopolios para otras actividades o determinados servicios de distribución».

De hecho, la Directiva define como autoridad competente a los colegios profesionales como entidades que llevan a cabo el control o la regulación de las actividades de servicios, en el marco de su autonomía jurídica (artículo 4). Se reforzaba así su identidad y función social. En el caso de las profesiones tituladas y reguladas, ese control es ejercido a través de la colegiación que garantiza a la ciudadanía unos estándares mínimos de calidad en la práctica de los servicios profesionales.

Tres años más tarde de su aprobación, en el año 2009, se producía la transposición de la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico a través de la conocida comúnmente como Ley Paraguas que, a su vez, fue desarrollada por la Ley Ómnibus. Más allá de lo exigido por la normativa europea, la Ley Ómnibus planteó una profunda reforma de los colegios profesionales, lo que supuso un paso muy significativo hacia la modernización de estas corporaciones. Uno de los aspectos que introdujo esta reforma fue el servicio de atención a consumidores y usuarios que los colegios debían poner en marcha. Así lo han hecho, aunque en muchas ocasiones ya existía.

No obstante, dada su complejidad, la Ley Ómnibus pospuso para otra ley la regulación de la obligatoriedad de colegiación. Es lo que se conoce como Ley de Servicios Profesionales, cuyo borrador de anteproyecto circula desde hace algunas semanas por internet.

Implicaciones de la liberalización de los servicios profesionales.

Más allá de lo propuesto en el documento extraoficial, desde las profesiones colegiadas se espera que este nuevo «aire» liberalizador del Gobierno no eche por tierra el modelo colegial que tantos años ha llevado construir. Un modelo colegial desconocido por muchos, pero que está basado en la independencia de criterio, la responsabilidad del profesional y el control ejercido por los colegios profesionales sobre las prácticas que se llevan a cabo. Es a través de este modelo como las organizaciones colegiales protegen los derechos de los ciudadanos a recibir unos servicios profesionales de calidad.

Al abordar la estructura de la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas, habría que tener estos aspectos en cuenta y no solo los supuestos beneficios económicos que pudiera conllevar que, en ningún caso, han sido estudiados suficientemente. No hay que olvidar que los servicios profesionales constituyen «mercados de calidad» donde una liberalización excesiva supondría una degradación de las profesiones, lo que a su vez podría potenciar la salida de mercado de aquellos profesionales que ofrecen más calidad simplemente por esa degradación.

En la medida en que la práctica de los servicios profesionales de abogados, procuradores, notarios o registradores inciden sobre la seguridad jurídica de las personas, el fomento de la competencia pasa por hacer perdurar la calidad y la confianza de los clientes o usuarios de los servicios, tanto de las profesiones citadas como también en el caso de los graduados sociales, los gestores administrativos, los administradores de fincas o los agentes de la propiedad inmobiliaria, que articulan la efectividad de derechos sobre bienes y patrimonio. En todas estas profesiones, la integridad jurídica podría verse gravemente afectada en caso de intrusismo o posibles desviaciones de lo que debe ser el correcto ejercicio profesional. Esta es la auténtica razón de ser de los colegios profesionales.

En contra de lo que se suele afirmar, el sector de los servicios profesionales favorece la competencia y la competitividad pero, eso sí, estableciendo una delimitación perfectamente definida para evitar que todo aquel que, movido exclusivamente por intereses mercantilistas, pretenda ejercer o influir en el ejercicio profesional. En el caso de la Abogacía, su ejercicio trasciende los límites de los juicios ante tribunales. Cuando uno acude al despacho de un abogado le gustaría contar con la máxima confianza de que quien va a resolver sus inquietudes posee el título, la habilitación y el control adecuados para hacerlo. El mecanismo más eficaz para saberlo es la colegiación, cuya existencia en estos ámbitos está más que justificada. El instrumento permite a los colegios profesionales cumplir la función social por la que fueron creados, es decir, velar por el correcto ejercicio en todos los ámbitos por mucho que un afán demasiado liberalizador intente dirigirnos hacia la desprotección.

Publicado en: diariojuridico.com


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