¿Cúando debe empezar a abonarse la pensión de alimentos derivada de una filiación no matrimonial?

Publicado por Redaccion el Wednesday 11 December 2013 a las 10:05
La pensión de alimentos debe abonarse a partir de la presentación de la demanda, incluso si se reconoce que la filiación es no matrimonial. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo basándose en la aplicación del artículo 148, párrafo primero del Código Civil, que literalmente señala que los alimentos no se abonarán “sino desde la [...]

Publicado en: diariojuridico.com


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