La polémica reforma del Poder Judicial, presente en el Primero de Mayo

Publicado por Carmen Llorente el Wednesday 30 April 2014 a las 16:46

Ruiz-GallardónEl anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ha dividido por completo la carrera judicial y puesto en pie de guerra a sindicatos judiciales, asociaciones de vecinos, alcaldes y dirigentes de municipales y comarcales de toda España. Estos han comenzado a movilizarse y amenazan con actos de protesta en toda España. El pistoletazo de salida para las movilizaciones comienza este Primero de Mayo.

Además de las tradicionales demandas laborales (cese de los recortes, defensa de las conquistas laborales alcanzadas a lo largo de década, fin de precarización, creación de empleo…) ente año en las manifestaciones del 1 de mayo también va va a estar presente el rechazo la reforma del poder judicial impulsada por el Gobierno. El anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ha dividido a la carrera judicial, provocado la ira de los partidos políticos de la oposición y alarmado a sindicatos, asociaciones de vecinos y alcaldes y dirigentes comarcales de toda España, ante la perspectiva de que la nueva normativa elimine sedes judiciales en muchas localidades del país y centralice los servicios en las capitales de provincia.

Algunos colectivos ya han comenzado a movilizarse. Hoy mismo, CCOO, CSIF, STAJ, ELA, LAB y UGT de Navarra han anunciado que convocarán movilizaciones contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), porque, a su juicio, “constituye un ataque sin precedentes a la ciudadanía, al empleo y al Fuero”.

En un comunicado, los sindicatos han afirmado que “el anteproyecto de reforma de la LOPJ aprobado por el Gobierno suprimirá los juzgados de Paz y la mayoría de los órganos judiciales cercanos a las pequeñas y medias poblaciones, lo que obligará a millones de personas a trasladarse desde su población a las capitales de provincia”. Además, para los sindicatos, “no está garantizado en absoluto el mantenimiento de todos los puestos de trabajo actuales”.

Los alcaldes del Partido Judicial de Corcubión (A Coruña), tanto los de la comarca como los de Carnota y Muros, además de los regidores de Carballo y Laxe participaron el martes 29 en Vimianzo en una nueva reunión para articular medidas de rechazo al Anteproyecto de Ley del Poder Judicial, que prevé la eliminación de servicios judiciales en la Costa da Morte para trasladarlos a A Coruña. No es el único caso. Son ya mucho los alcaldes y comarcas de Galicia que han comenzado a movilizarse ante la perspectiva de que desaparezcan un buen número de sedes judiciales en la región. Un movimiento de protesta que comienza a trasladarse al resto de España.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón ha justificado la centralización de los servicios judiciales en las capitales de provincia por la necesidad de modernizar la misma. Esgrime que antes estaba justificado sedes judiciales comarcales pero, actualmente, con la gran facilidad movilidad que tienen todos los ciudadanos no.

La reforma del Poder Judicial promovida por Gallardón también ha puesto en pie de guerra a tres de las cuatro principales asociaciones judiciales (Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente). Estas agrupaciones han hecho ya oír su protesta contra la nueva ley y se plantean convocar movilizaciones, al considerar que el anteproyecto “cierra el círculo de la politización absoluta de la carrera judicial”. Por su parte, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) estima “adecuados” muchos de los cambios propuestos en el anteproyecto, pero prefiere mostrarse cauta hasta que se desarrollen los criterios.

Nuevo modelo de Justicia

Con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Gobierno pretende crear un nuevo modelo de justicia para el siglo XXI con un doble objetivo: por un lado se pretende simplificar la estructura de la Administración de Justicia y, por otro, agilizar la tramitación de los procedimientos judiciales a través de la introducción de criterios de eficiencia, rapidez y profesionalización de ciertos operadores Jurídicos. Algo, sin duda, necesario y en lo que coinciden todo el entorno judicial y legal. Es una realidad que la justicia en España es lenta y eso hay que cambiarlo. Sin embargo, las medidas diseñadas por Gallardón para hacer una justicia más moderna, ágil y eficaz no convencen de momento a casi nadie. Tanto jueces como fiscales insisten en que ninguna reestructuración de la justicia será efectiva si no hay una mayor inversión en ella: “Hacen falta más medios, una policía judicial preparada y un buen cuerpo de peritos”, afirma Joaquím Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia.

Por su parte, desde el Consejo del Poder Judicial de momento sólo silencio. El órgano máximo baraja la posibilidad de convocar un pleno extraordinario el próximo mes de junio para estudiar el informe sobre el Anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El documento, que coordinan los vocales de la comisión permanente, contará con las aportaciones de toda la carrera judicial. Desde las salas de gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, pasando por los tribunales superiores de justicia y los jueces de base, hasta llegar a los decanos y a las asociaciones judiciales.

‘Ley del Silencio’

La reforma de Poder Judicial ya se conoce como la “ley del Silencio”, al impedir que los jueces y las asociaciones judiciales puedan opinar sobre un caso de interés público que esté en trámite. Las asociaciones sólo podrán hacer comentarios “de índole doctrinal o científica en publicaciones o foros especializados”, dicta el anteproyecto. Y el catálogo sancionador es muy amplio. Para algunos expertos jurídicos, la restricción de este derecho a opinar puede privar a la sociedad del criterio de los jueces en asuntos relevantes, lo que dificultará una correcta formación de la opinión pública. La reforma permitirá, además, al CGPJ ordenar a un medio de comunicación, un político u otro juez que dejen de informar o hablar sobre el trabajo de un magistrado que sienta “perturbada” su independencia judicial.

Ante las críticas a esta medida, Justicia se defiende aduciendo que les respalda la doctrina constitucional y que para nada van coartan el derecho a la libertad de expresión de los magistrados.

Por otro lado, el anteproyecto reconoce el derecho libre de asociación profesional de los jueces y regula la financiación de estas para garantizar su independencia e imparcialidad. La principal novedad de este sistema es que será el Consejo General del Poder Judicial quien determinará por reglamento los criterios para la concesión de las subvenciones que les otorga para sufragar los gastos estructurales que presenten. También podrán recibir otras subvenciones, públicas o privadas, para la realización de actividades que el CGPJ declare de interés para la carrera judicial.

El fin de los decanos

Tras la última reforma del CGPJ, la elección del consejo se hace en el Parlamento mediante un reparto de cuotas entre los partidos. La única figura democrática que queda, a fecha de hoy, es la elección de los decanos de partido judicial. Sin embargo, la reforma de Gallardón pone fin a los decanos y con ellos también  desaparecerán las juntas de jueces (las reuniones en las que convocan a los decanos para adoptar acuerdos en materia de gobierno y criterios interpretativos).

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Una de las novedades más relevantes del anteproyecto es el carácter vinculante de determinada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo. Se establece que el pleno de cada sala del máximo órgano judicial decidirá trimestralmente qué parte de su jurisprudencia será declarada vinculante e, inmediatamente, será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Asimismo, también formará parte de la jurisprudencia vinculante en los recursos de casación en interés de ley y de las cuestiones jurisprudenciales previas.

Para los críticos, esta jurisprudencia vinculante conlleva el riesgo de “petrificar” el sistema, ya que se impondrá algo desde arriba (el Supremo) que, en muchas ocasiones, suele tardar en percibir la realidad de los ciudadanos y de los juzgados de primera instancia.

La conocida popularmente como Sala del 61 pasará a llamarse Sala de Asuntos Generales, aunque tendrá las mismas funciones actuales, como la de ser la encargada de aplicar la ley de partidos políticos. ¿Y qué se necesitará para ser magistrado del Alto Tribunal? Contar con una antigüedad de 20 años en la carrera judicial o de ejercicio profesional y no de 15 como hasta ahora.

El Supremo mantendrá sus cinco salas actuales y además se crerán tres salas especiales de conflictos: con Poderes Públicos, con la Jurisdicción Militar y entre Órganos Judiciales de otros órdenes jurisdiccionales. Asimismo, el Tribunal Supremo será el encargado de conocer de los recursos de revisión para el cumplimiento de las Sentencias dictadas por Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en las que se declaren vulneraciones de derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Tribunales Provinciales de Instancia

La reforma hace desaparecer los juzgados de paz, las audiencias provinciales y crea los tribunales provinciales de instancia, para que los jueces trabajen de forma colegiada. En lugar del decano de partido judicial se crea la figura de presidente de tribunal de instancia, elegido directamente por el CGPJ.

Los tribunales provinciales de instancia situarán su sede en la capital de cada provincia. Es decir, habrá un total de 50 más Ceuta y Melilla, que tendrán el suyo propio. El Anteproyecto señala que se mantendrán todas las sedes judiciales actuales en orden a la optimización de recursos. contará con cuatro Salas, una por cada orden jurisdiccional: Civil, Penal, Contencioso y Social. Cada Sala dispondrá de unidades judiciales (los jueces unipersonales) y secciones, cuando el conocimiento de un asunto por su relevancia se atribuya a un colegio de al menos tres jueces.

Se crea una estructura “militalizada” sentencian en Jueces para la Democracia, donde pronostican que el presidente de un tribunal de instancia podrá decidir qué juez instruye un asunto o cuál no, en función de criterios no siempre exclusivamente judiciales.

La estructura de la demarcación judicial se supeditará a la Ley de Demarcación y Planta. Las Comunidades Autónomas dispondrán de un año desde que entre en vigor para remitir al Gobierno su propuesta de organización en materia de demarcación territorial. Y, ahí, topamos con el rechazo en muchos municipios y provincias que no quieren que se vean reducidas el actual número de sedes judiciales y topamos, también, con tiempo de elecciones, primero europeas y luego municipales y autónomicas. Esta perspectiva hace que muchos analistas consideren que la Ley de Demarcación y planta se ira posponiendo, al igual que la nueva Ley del Aborto. 

Tribunales superiores de justicia

Los tribunales superiores de justicia seguirán posicionados en la cúspide de la organización judicial en cada autonomía pero con más poder, porque asumirán las competencias que tenían las audiencias provinciales en apelación en materia civil, y mantendrán las que tenían en contencioso y social. Además se encargarán de los recursos de casación en derecho autonómico y continuarán encargándose de investigar y juzgar a los aforados que les atribuyan los correspondientes estatutos de autonomía. Se mantendrán las sedes oficiales con las que ya contaban los TSJ de Andalucía, Castilla y León y Canarias. Ceuta y Melilla estarán integradas en el de Andalucía y en la Sala Civil del TSJ de la Comunidad Valenciana se establecerá el Tribunal de Marca Comunitaria, con sede en Alicante. Asimismo, los tribunales superiores de Madrid, Cataluña, Andalucía y Valencia podrán crear secciones para el conocimiento exclusivo de asuntos mercantiles y tributarios.

Posibilidad de amparo

Se incorpora la posibilidad de que el amparo que el Consejo concede al juez que lo solicite incluya una orden para que cese la conducta perturbadora y en el caso de que no sea así se entienda que se está cometiendo un delito contra la Administración de Justicia. El juez unipersonal que se sienta gravemente inquietado por, por ejemplo las críticas recibidas, también podrá solicitar que el asunto en cuestión sea tramitado y resuelto por un órgano judicial colegiado.

Más poder para la Audiencia Nacional

Pese a muchos pensaban que estaba llamada a desaparecer tras el fin de ETA, el anteproyecto amplía el papel de la Audiencia Nacional. Se reorganizará todo el tribunal. Los actuales juzgados centrales de lo penal y de lo contencioso-administrativo quedarán enmarcados dentro de las dos salas de nueva creación (penal y contenciosa). También se crea en la Audiencia Nacional la Sección Colegiada, que será la encargada de enjuiciar los asuntos. Asimismo se crean tres salas superiores, una de orden penal, otra de orden contencioso-administrativo y una última del orden social.

Dentro del ámbito penal en la Audiencia Nacional, se constituye la Sección Colegiada de Garantías de Instrucción que será encargada de asumir, de forma colegiada (colegio formado por tres jueces), la instrucción de los procedimientos penales por delitos cuya tramitación está atribuida a la Audiencia Nacional. La Sección Colegiada de Garantías de Instrucción estará formada por los actuales jueces centrales de instrucción.

Desaparece la figura del juez central de Instrucción, esos seis jueces estrella que durante décadas han protagonizado sonoros titulares en los medios de comunicación. Ahora se reemplazan por tres jueces que trabajarán coordinadamente para preservar su trabajo frente a “presiones externas” y agilizar las instrucciones.

“Con esto queremos promover la agilización del proceso. Los ciudadanos nos reprochan el excesivo retraso de la justicia”, argumentó Gallardón el pasado 4 de abril, tras la aprobación del anteproyecto en consejo de ministros. Pero, los jueces de la Audiencia Nacional no comparten esta opinión. “Lejos de agilizar las causas como se pretende el obligar a tres magistrados a ponerse de acuerdo puede complicar las cosas”, señalan en medios jurídicos.

Aforados

El anteproyecto restringe el número de aforados a aquellos que establece la Constitución y a los incorporados en los distintos estatutos de autonomía y, al mismo tiempo, soluciona una deficiencia histórica del sistema al incluir a la Reina y los Príncipes. Es decir, es eliminan las expectativas de una reducción del alto número de aforados en España, un total de 10.000 en la actualidad, de los cuales 2.000 son políticos, según el ‘Tratado Jurisprudencial de Aforamientos Procesales’.

Pero además, la otra novedad relativa a los aforados es que, aunque abandonen el puesto que les dio esa condición, seguirán siendo enjuiciados por el tribunal que les correspondía por ella, tal y como recogen ya algunos estatutos de autonomía, cuando el delito hubiera sido cometido en el ejercicio del cargo. De esta forma se “evitarán los retrasos en la instrucción que suponía que dejaran el escaño con la investigación ya avanzada”, esgrimen en Justicia. Por supuesto son muchos en el sector judicial y legal que afirman que son “demasiados” los que tienen el privilegio de ser aforados en España.

Adiós a los «secretarios judiciales»

Los secretarios judiciales pasarán a denominarse letrados de la administración de justicia para adecuarse de forma más precisa a sus funciones, aunque se mantienen los cargos de secretario general de la Administración de Justicia, secretario de Gobierno y secretario Coordinador Provincial. Pero no se trata sólo de un cambio de nombre. Se fortalece su posición al establecer por ley su responsabilidad como gerentes de la oficina judicial.

Al igual que ocurre con los jueces, se suprimen las categorías de la carrera. Como principal novedad, en su régimen sancionador se incorpora la sanción de multa de hasta 6.000 euros para infracciones leves y graves. Se trata de una reivindicación histórica de los secretarios judiciales, quienes, a diferencia de los jueces, no podían ser multados, lo que dificultaba una adecuada escala en las sanciones previstas para este colectivo.

Agosto hábil

La reforma de Gallardón incluye que su periodo de actividad será de todo el año declarando hábil el mes de agosto para la realización de aquellas actuaciones que prevea la correspondiente ley procesal y cuya demora, en todo caso, pueda causar perjuicios irreparables o afectar al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.


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