Tres años de cárcel para un médico que falsificó la historia clínica de un paciente

Publicado por Redaccion el Wednesday 30 April 2014 a las 09:35

médico

La Sala delo Penal del Tribunal Supremo ha resuelto el recurso contra sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que condenó a un médico a tres años de cárcel y una multa de 1.440 euros, por delito de falsificación de documento público. Asimismo, le condenó a dos años de inhabilitación de empleo o cargo público.

Los hechos ocurrieron en 2008 en Asturias, cuando el médico -especialista en neurocirugía-, fue incoado expediente administrativo por mala praxis médica a raíz del diagnóstico a un paciente. Conocedor de este procedimiento, añadió al expediente documentos relativos a su historia clínica que data del 2006.

En su recurso al Supremo, el médico considera vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y, si bien confirmó su autoría en la añadidura de la hoja escrita en el informe, precisó que con ello “no faltaba sustancialmente a la verdad ni suponía una alteración de la historia clínica” que pudiera repercutir en la salud del paciente. No obstante, resultan acreditadas diversas anotaciones realizadas en 2008, pretendiendo darles un origen de 2006, con el propósito de eludir posibles responsabilidades profesionales.

En su sentencia, la Sala Segunda valora la “gravedad del daño ocasionado en la confianza y seguridad de la función pública y en el tráfico jurídico, la sanción resultaría proporcionada; en segundo lugar porque la aparente gravedad de la sanción puede derivar de la asimilación de estos profesionales de la medicina a los funcionarios públicos, produciéndose un cierto agravio comparativo con la medicina privada, no sometida al mismo rigor, y en tercer lugar porque las anotaciones realizadas, constituyendo una inequívoca falsedad, no afectaron directamente a la esencia y finalidad de la historia clínica (salud del paciente) sino a un aspecto marginal (con repercusión indirecta en tal salud) como son las responsabilidades disciplinarias y profesionales en el desarrollo de la profesión médica”.

Por tanto, el Supremo confirma la pena privativa de libertad mínima, la mínima duración en la de multa -seis meses-, y una cantidad más que moderada en la cuota diaria de la multa.


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