El poder preventivo por incapacidad se multiplica por seis

Publicado por Redaccion el Tuesday 22 July 2014 a las 10:22

notariadoEn 2013 se firmaron en España más de 1.100.000 actos de apoderamiento o poderes, documentos públicos autorizados por un notario que permiten a una persona física o jurídica designar a otra como su representante en determinados actos jurídicos. Su número ha ido descendiendo desde 2007, año en que se firmaron casi 1.400.000 (-19,6%). Sin embargo, no todos han bajado. En concreto, los poderes preventivos para el caso de incapacidad se ha incrementado de manera espectacular en este mismo periodo llegando a multiplicarse por seis.

Aunque residual en valores absolutos, el Consejo General del Notariado asegura que la tendencia indica que “los españoles empiezan a tomar conciencia de que con la realización de un poder preventivo se aseguran la defensa futura de sus intereses, dado que pueden designar a la persona que los represente en caso de carecer de capacidad para poder manifestar su voluntad”.

Tipos de poderes, en detalle

Cualquier persona mayor de edad, y en posesión de sus facultades mentales, puede acudir al notario que libremente elija con su DNI y otorgar a otra la facultad de representarle sin que para ello necesite su autorización o que dicha persona esté presente.

Aunque los tipos de poderes se suelen clasificar en generales y especiales -y dentro de los generales los más usuales son el poder general propiamente dicho, el poder para pleitos y el poder para administrar bienes- en un tríptico informativo difundido esta semana por el Consejo se aclara que existen “tantos tipos de poderes como actos jurídicos admiten la figura de la representación, excepto el testamento”.

José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado afirma que todos los poderes requieren un tratamiento especializado, “por lo que es conveniente explicar al notario por qué y para qué se desea realizar un poder. De esa manera el notario asesorará de manera imparcial lo que mejor se ajuste a las necesidades de quien desea otorgarlo, siempre de acuerdo con la ley”.

Otro de los apoderamientos que se ha incrementado en los últimos años ha sido el poder general de hijos a padres, un poder motivado fundamentalmente por el hecho que los hijos han encontrado trabajo en el extranjero y se ven en la necesidad de delegar en sus padres aspectos relacionados con su patrimonio y sus relaciones jurídicas mientras están fuera de España. De este modo, cualquier incidencia que pueda sobrevenir mientras residen fuera puede ser atendida por los progenitores.

Otros contenidos recogidos en el folleto nos informan de que cualquier poder puede ser anulado o revocado en cualquier momento y ante cualquier notario o que los poderes españoles tienen reconocimiento internacional si se complementan con una anotación denominada “legalización” o apostilla, como La Apostilla de la Haya que certifica la eficacia jurídica entre países firmantes del Convenio de La Haya, que en la actualidad son prácticamente todos los del mundo. También se explica que las copias autorizadas de los poderes pueden remitirse telemáticamente entre los notarios de manera inmediata y segura ahorrando tiempo y gastos y evitando extravíos gracias a la firma electrónica notarial.

Instrumentos públicos para la protección de la persona

El progresivo aumento de la esperanza de vida y una mayor sensibilización ante posibles incapacidades y enfermedades asociadas a la vejez han motivado el incremento de diferentes fórmulas legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro no pudiera manifestarla. Las más conocidas son los poderes preventivos, la autotutela y el documento de voluntades anticipadas.

En el caso de los poderes preventivos se distingue entre el “Poder preventivo con subsistencia de efectos en caso de incapacidad” y el “Poder preventivo en sentido estricto”. En el primero, el representante puede hacer uso del poder desde el momento del otorgamiento, o desde la fecha que se especifique en él, sin necesidad de que exista incapacidad, y por el que la facultad de representación seguirá existiendo cuando la incapacidad se produzca. Es el más habitual y se diferencia del poder preventivo en sentido estricto en que este es solo efectivo cuando el poderdante sufra dicha incapacidad, no antes. Para el presidente del Consejo General del Notariado, una de las grandes ventajas de los poderes preventivos es que “permite gestionar el patrimonio de la persona sobrevenida incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial”.

Otra de las figuras legales de protección de la persona es la autotutela, por la que una persona con capacidad de obrar suficiente, y en previsión de que pueda llegar a ser incapacitada judicialmente, deja por escrito a quién designa como tutor y cómo desea que se organicen y administren sus asuntos personales y patrimoniales. Este documento ha de ser redactado y autorizado por un notario para garantizar tanto su legalidad como la seguridad jurídica de quien lo otorga. El otorgante podrá nombrar tutor a quien desee, ya sea persona física o jurídica sin ánimo de lucro. No obstante, en el momento de redactar la escritura pública, el notario tiene el deber de informarle de las personas a quienes correspondería ser designadas como tutores por el juez.

Existen diferencias claras con respecto al poder preventivo. Mientras que en el poder preventivo, el apoderado solo puede tomar decisiones en el ámbito patrimonial, en la autotutela, el tutor amplía estos poderes a la esfera personal del incapaz, como por ejemplo dónde establecer su vivienda habitual o el ingreso en una residencia. Sin embargo, en la autotutela el tutor necesita autorización judicial para la disposición sobre el patrimonio, lo que no ocurre con el apoderado en el poder preventivo, a excepción de en alguna Comunidad Autónoma.

Por último, el tríptico informa sobre el documento de voluntades anticipadas, que también se puede hacer en escritura pública ante notario, aparte de en los registros de instrucciones previas (término legal sinónimo y equivalente a documento de voluntades anticipadas o testamento vital) en todas las Comunidades Autónomas y un Registro nacional. En el documento de voluntades anticipadas se manifiesta qué asistencia y qué tratamientos médicos se desean recibir o no en caso de que se llegue a una situación en la uno no pueda expresarse, la designación de interlocutores con el equipo sanitario o la decisión de donar o no órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación.


« Páginas AnterioresSiguientes Páginas »



C/ Senda del Infante, 16. Urbanización Montevalle. 28035 - MADRID
Tel.: 915 158 724 / 725 Fax: 915 158 557
E-mail: info@delavega-moya.com

Website diseñado por Jose Antonio Ibañez para De La Vega-Moya® - 2009