El mercado alternativo de renta fija (MARF): ¿Alternativa real a la financiación bancaria?
Decía el famoso cómico norteamericano Bob Hope que un banco es un lugar que te presta dinero siempre que no lo necesites. Esta máxima se ha hecho especialmente realidad en estos últimos años en que, la conjunción entre crisis económica generalizada y reestructuración del sector financiero con intervención y concentración de entidades y exigencia de mayores requerimientos regulatorios, ha desatado la tormenta perfecta sobre el acceso al crédito bancario de las empresas y, en particular, de las pymes.
Ante esta realidad y a instancias también del Memorando de Entendimiento (MoU) acordado por España con la Unión Europea en julio de 2012, la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y creación de empleo ha venido a flexibilizar los requisitos para la emisión de obligaciones que vayan a cotizar a través de sistemas multilaterales de negociación, con el fin de posibilitar una nueva vía de financiación no bancaria mediante la creación del Mercado Alternativo de Renta Fija (el MARF).
El MARF se inspira en precedentes exitosos como el BondM alemán y supone un paso más en el camino de abrir nuevos canales de acceso a los mercados de capitales que se inició en 2009 con la entrada en escena del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), si bien esperamos que el MARF tenga mayor recorrido del que hasta ahora ha demostrado el MAB.
El MARF no es un mercado secundario oficial sino que es un sistema multilateral de negociación de valores de renta fija destinados en exclusiva a inversores cualificados (la denominación mínima de los valores debe ser de 100.000 euros).
Aunque no hay unos parámetros prefijados, el perfil de empresas emisoras que se espera que puedan tener acceso a este mercado es el de compañías con una facturación superior a 50 millones de euros y EBITDA por encima de los 10 millones de euros, crecimientos sostenidos y ratios reducidos de apalancamiento. Con ello podemos ver ya que las pymes que puedan recurrir al MARF serán únicamente un reducido grupo de elegidas.
En cuanto al volumen de las emisiones, se está hablando de colocaciones que se muevan en el entorno de los 20-25 millones de euros, sin descartarse emisiones de menor tamaño a partir de los 10 millones de euros o aquellas que superen los 50 millones de euros. Tampoco hay un horizonte predefinido en cuanto a los vencimientos de los títulos que se emitan (pagarés y bonos), aunque por la tipología de las empresas y el mercado parece que predominará el corto y medio plazo sobre el vencimiento a largo plazo.
Como en el caso del MAB, además de las figuras del colocador, del asesor jurídico y del auditor, las empresas que emitan en el MARF deberán contar con un asesor registrado, que valore la idoneidad de las empresas interesadas en emitir y las asesore en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones de mercado y en la elaboración y presentación de la documentación e información periódica requerida. Adicionalmente, en el MARF se incorpora un nuevo actor que es la agencia de calificación que debe emitir un informe de evaluación crediticia y de riesgo de la emisión (rating) o de solvencia (scoring), apuntándose ya que la calificación mínima deberá ser superior a BB.
Del mismo modo también que en el MAB, la regulación del MARF es más simple y el proceso de admisión más laxo y económico que en el mercado oficial (AIAF), sustituyéndose por ejemplo la publicación de folleto por la de un documento informativo. El proceso de emisión puede durar unos cuatro meses.
El lanzamiento del MARF se ha complementado con distintas medidas tales como la eliminación de la obligación de practicar retenciones sobre las rentas obtenidas por los inversores que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (no pudiéndose acoger por tanto a este beneficio las personas físicas que pudieran tener la consideración de inversores cualificados) o la posibilidad de que las entidades aseguradoras y los planes y fondos de pensiones puedan invertir en este tipo de activos.
Con todo, uno de los mayores retos de este mercado será el de dotar a las emisiones de una liquidez suficiente que permita especialmente a las instituciones de inversión colectiva poder invertir con estrategias que no sean únicamente de “buy and hold”.
En suma, si bien el MARF constituye efectivamente una nueva alternativa a la financiación bancaria para un determinado número de empresas que cumplan con los presupuestos que exige, en ningún caso será “la alternativa” de financiación para la mayoría de las pymes, las cuales inevitablemente seguirán dependiendo casi en exclusiva del crédito bancario (que en España representa cerca del 80% de la financiación empresarial).
Xavier Foz Giralt y Joaquim Matinero Tor, abogados en Roca Junyent