El Constitucional avala partes esenciales de la reforma laboral

Publicado por Laura Farré Jaques el Wednesday 16 July 2014 a las 09:05

Tribunal ConstitucionalEl pleno del Tribunal Constitucional ha avalado algunas de las medidas más destacadas de la reforma laboral aprobada por el PP en 2012 y ha desestimado, así, por nueve votos contra tres, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra, hecho que a su vez vacía de contenido el recurso presentado por  PSOE e Izquierda Plural, sobre el que todavía no existe sentencia.

Una de las medidas avaladas por el tribunal de garantías es el contrato de emprendedores, ideado inicialmente para estimular la contratación indefinida en empresas menores de 50 trabajadores, y que permite un periodo de prueba de un año de duración en el que se permite el despido sin indemnización ni alegación de causa. Este último punto fue muy criticado por sindicatos y juristas pero no ha sido rechazado por la mayoría del pleno del Constitucional.

También han quedado avalados por el tribunal los cambios efectuados en la negociación colectiva. De esta forma, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) seguirá asumiendo el papel de árbitro cuando no exista acuerdo entre sindicatos y empresarios y se seguirá dando preferencia en la aplicación a los convenios de empresa sobre los de sector. 

De hecho, el presidente del TC Francisco Pérez de los Cobos es considerado el padre intelectual de la idea de situar a la Comisión Nacional de Convenios como árbitro en caso de desacuerdo y así lo plasmó en un artículo publicado en 2010 en la revista Relaciones Laborales escrito junto con su alumno Xavier Thibault, actual director general de Empleo. En él, los autores sostenían que la designación de la CCNCC como árbitro no conculca el derecho constitucional a la autonomía de la negociación colectivos porque tanto empresarios como sindicatos están integrados en el organismo pero hay un tercer actor, el Gobierno, que es quien decide en caso de desacuerdo.

Nueve magistrados votaron contra el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra, entre ellos el presidente, Francisco Pérez de los Cobos, y dos de los magistrados pertenecientes al llamado sector progresista, Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca. La vicepresidenta Adela Asúa, Fernando Valdés y Luis Ortega votaron en contra y presentarán un voto particular. Entre los nueve votos a favor se encontró el del recién incorporado Antonio Narváez que tomó posesión el pasado jueves y que ya ha participado en la votación de la ponencia redactada por Andrés Ollero.

Esta decisión del Constitucional se suma a la adoptada en febrero de este mismo año en la que el tribunal avaló la tramitación de la reforma por la vía urgente del decreto ley. En el mismo fallo, el tribunal se pronunció positivamente sobre dos cuestiones más: la transformación práctica de los salarios de tramitación en algo prácticamente residual y la reducción de la indemnización por despido no ajustado a derecho de 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades a 33 con un tope de 24 meses.

Todavía quedan interrogantes

Todavía queda por aclarar si se ajustan a la Constitución las nuevas facilidades que dio el Gobierno a la hora de despedir o la vía que dejaba el camino libre para la aplicación de expedientes de regulación de empleo en el sector público. De hecho, tras más de dos años de aplicación de la reforma laboral, grandes y pequeñas empresas han podido llevar a cabo Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) o despidos objetivos más rápidos y económicos. Además están teniendo mayor facilidad para modificar a la baja las condiciones e incrementar la flexibilidad laboral de su plantilla. Sin embargo, como muchos temían, la reforma también ha provocado un torrente de demandas en los tribunales de toda España, que se está saldando con sonadas sentencias de nulidad de despidos colectivos y una gran sensación de inseguridad jurídica entre los empresarios.

 


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