Airbnb y el ‘boom’ de las viviendas turísticas, a un paso de los tribunales

Publicado por Carmen Llorente el Friday 11 July 2014 a las 10:54

El sector hotelero español se ha puesto en pie de guerra ante la irrupción de una competencia que gana popularidad entre los ciudadanos con rapidez: el alquiler de pisos, viviendas o apartamentos particulares para uso turístico a través de distintos intermediarios de la red, un fenómeno global que choca de lleno contra el statu quo del sector hotelero y al que la Generalitat de Cataluña quiere poner freno.

Primero hizo una ley para controlar este tipo de establecimiento, luego se ha ido restringiendo la concesión de licencias para viviendas de uso turístico en los barrios céntricos más demandados de Barcelona y, esta semana, imponía una multa por importe de 30.000 euros a Airbnb por comercializar una oferta ilegal, la primera sanción que recibe esta web en Europa. Además, el Gobierno catalán ha amenazado a la plataforma digital con impedir el acceso a la misma desde cualquier IP situada en Catalunya si no rectifica.

Oficinas de Airbnb en San Francisco

El alquiler de viviendas privadas para uso turístico no es algo nuevo. Esta práctica siempre ha existido, especialmente en las zonas de costa, y también siempre ha sido un talón de Aquiles para la Agencia Tributaria en su eterna búsqueda del dinero sin declarar. Sin embargo, internet y las nuevas tecnologías han disparado este tipo de alojamientos, que satisfacen las demandas de muchos turistas. Se estima que puede haber unas 20.000 webs que comercializan pisos o habitaciones turísticas en España, muchas operando fuera de nuestro país, aunque, sin duda, Airbnb es una de las estrellas.

Airbnb ya ha señalado que estudia recurrir la sanción con lo que la guerra de los hoteleros contra estos nuevos competidores que se expanden a través de plataforma digitales acaba de dar el salto a los tribunales. Mientras, el sector sigue esperando normas que regulen esta nueva forma de viajar y hacer negocios, que en opinión de sociólogos y analistas “ha llegado para quedarse”. Es lo que se llama el consumo colaborativo, toda una revolución social que no conoce fronteras y que está dando lugar a nuevas formas de emprender y un novedoso concepto de la propiedad, en el que las palabras compartir, alquilar o intercambiar son protagonistas. Se comparte coche a través de páginas web como BlahBlahCar, Zipcar o Uber; ropa, a través de ThrepUP; se puede hacer intercambio de comida con Compartoplato; crowfunding, con KickStarter o Verkami y alojamiento de viajeros o turistas a través de páginas como Hipmunk o Airbnb.   Tras la filosofía de compartir que proclama el consumo colaborativo se esconden productivos negocios que escapan del control del fisco

La Unión Europea ya ha tenido que manifestarse sobre el fenómeno de la economía colaborativa: “representa la complementación ventajosa desde el punto de vista innovador, económico y ecológico de la economía de la producción por la economía del consumo. Además supone una solución a la crisis económica y financiera en la medida que posibilita el intercambio en casos de necesidad”, dictaminó el pasado enero.

Sin embargo, tras la filosofía de compartir que proclama el consumo colaborativo se esconden productivos negocios que en muchas ocasiones escapan del control del ‘fisco’.

Negocio imparable

Airbnb fue fundada en 2008 en San Francisco (EEUU) para facilitar el alquiler de habitaciones o viviendas de particulares a turistas y actualmente está valorada en 10.000 millones de dólares, superando a cadenas hoteleras tradicionales como Hyatt. Y su cofundador y consejero delegado, Brian Chesky, ya ha anunciado que no se va a parar aquí: ya está estudiando ampliar el negocio a cenas en casas particulares o al servicio de guías voluntarios residentes en los lugares que se visitan. La compañía, con un catálogo de unas 600.000 plazas en 34.000 ciudades de 192 países, se ha convertido en una auténtica pesadilla para los hoteleros, que la acusan de competencia desleal, ya que la mayoría de las propiedades anunciadas no cumple las normas exigidas para hoteles y sus dueños no declaran impuestos. La Justicia ya ha comenzado a actuar.

Desde hace un par de meses, la Fiscalía de Nueva York investiga el impacto de estos alquileres a corto plazo, porque podrían restringir la oferta de inmuebles y volverlos menos asequibles en las grandes ciudades. Además, en la Gran Manzana, alquilar un apartamento completo por menos de 30 días es ilegal. Según la Corte Suprema de Nueva York se puede causar un daño irreparable si se alojan turistas en establecimientos ilegales

Pero no sólo se persiguen a las páginas web sino al que acude a estos servicios para ofertar su vivienda. El pasado mes de mayo, el Environmental Control Board de la ciudad de Nueva York condenó a un particular que alquiló una habitación a un desconocido por medio de Airbnb. En concreto, al multado, Nigel Warren, se le impuso una sanción de 2.400 dólares por infringir la Ley de Hoteles Ilegales, vigente desde 2011 en la ciudad de los rascacielos para proteger a la industria hotelera. Esta primera sanción puede tener implicaciones importantes, por cuanto la ley en la que se basa el Código Administrativo de Nueva York se reproduce en otras ciudades de EEUU y también podría extenderse a Europa. Y no ha sido el único caso, en febrero pasado, la Corte Suprema de Nueva York impuso como medidas cautelares el cierre de la web smartaparments alegando que alojar a “desprevenidos turistas” en establecimientos ilegales podría causar un daño irreparable, en caso de, por ejemplo, un incendio.

Ha llegado pues el momento de plantearse si este tipo de plataformas son legales per se o si son ellas o los particulares que alquilan sus viviendas quiénes deben de responder ante la ley. Y para encontrar respuesta a estos interrogantes, en España hay que buscar, por un lado, en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, por otro, en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).

Barra libre autonómica

Hace un año, ante la presión del lobby hotelero, el Gobierno, en la reforma de la LAU, incluyó un artículo en el que se dice que quedan excluidos de la aplicación de la ley de alquileres “la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial”. En otras palabras, el Gobierno dejó a las comunidades autónomas barra libre para regular los polémicos alquileres turísticos.

La primera autonomía en atender las reclamaciones de los empresarios fue Cataluña, que en 2010 aprobó un decreto por el que creaba la figura legal de ‘vivienda de uso turístico’ y obligó a todos estos establecimientos a estar dados de alta en un registro y pagar la tasa turística que se cobra en Cataluña, que oscila entre los 0,75 euros y los 2,5 euros en función de la categoría del establecimiento. Actualmente hay regularizadas 25.690 viviendas de uso turístico que representan 153.000 plazas, aunque un informe de la Generalitat reconoce que puede haber hasta medio millón de plazas más sin regularizar. Pero es que, además, el Ayuntamiento de Barcelona ha suspendido la concesión de nuevas licencias para pisos turísticos en los barrios más céntricos y demandados de la ciudad: Eixample, Vila de Gràcia, Poble Sec, Ciutat Vella o Galvany.

Sólo otras dos comunidades españolas han reaccionado y ya están trabajando en borradores para regular los alquileres turísticos de viviendas particulares: Andalucía y Madrid.

Andalucía ya tiene un borrador de real decreto, cuya tramitación está prevista que concluya a finales de este ejercicio. Se establece la obligatoriedad de que todos los establecimientos de uso turístico estén inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía, un trámite que será gratuito y que incluirá una declaración responsable. La inscripción le otorga un número de identificación que debe aparecer en todas las promociones y publicidades que realice. El texto considera viviendas de uso turístico todas aquellas “ubicadas en inmuebles levantados en suelo con uso residencial, excepto las rurales, que ofrezcan alojamiento de forma habitual y con fines turísticos”. Los que no lo hagan se exponen a multas que oscilan entre 2.000 y 150.000 euros. Cataluña, Madrid y Andalucía son las únicas Comunidades en las que existe o se espera regulación sobre los alquileres turísticos

Por su parte el borrador diseñado en la comunidad de Madrid y que podría aprobarse este mismo mes se basa en dos principios: garantizar los derechos de los usuarios y evitar la competencia desleal. Establece que las viviendas no podrán ser alquiladas por habitaciones y que se podrá establecer un período mínimo de estancia. Los propietarios podrán empezar a alquilar la vivienda una vez que la registren ante la Comunidad y con una declaración responsable será suficiente. En el borrador se da libertad a los municipios para cobrar o no cobrar la tasa.

En otras palabras, tanto en Madrid como en Andalucía se esperan normativas para regular los alquileres turísticos de viviendas privadas mucho menos restrictivas que en Cataluña. Sin embargo, son las únicas comunidades que han avanzado en una regulación que es tan demandada por los hoteleros como por las asociaciones de viviendas de uso turístico.

Regularización de los pisos turísticos

La Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (FEVITUR) coincide plenamente con la Confederación hotelera en que hay que luchar contra la economía sumergida y establecer regulaciones para esta actividad, aunque discrepan fuertemente en cuanto al alcance de la norma.

Esta semana, la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) lanzó un duro manifiesto en el que muestran su preocupación y rechazo por el incremento de la economía sumergida y la actividad económica ilegal en el sector turístico. Acusan a los apartamentos turísticos de ilegalidad, fraude fiscal, falta de seguridad por la existencia de un tráfico importante de personas sin control (no rellenan la ficha de policía obligatoria en el alojamiento reglado), trabajo ilegal, violación de los derechos de los consumidores, causar conflictos de convivencia en las comunidades de vecinos y degradar la imagen y el futuro de los destinos turísticos.

“Lo que la industria hotelera aboga, bajo la bandera de regular, es conseguir normativas que sean imposibles de cumplir y que les permitan mantener su monopolio del alojamiento en España, poniendo barreras de entrada que sólo ellos podrán cumplir”, ha respondido, de inmediato, en un comunicado Pablo Zubicary, presidente FEVITUR. “Lo que nosotros alquilamos son viviendas, las mismas que usa una familia para vivir, por lo que los requisitos para dichas viviendas turísticas deben de ser los mismo que los de una vivienda que habita una familia española, la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación”, añade esta federación. “Alquilamos las mismas viviendas dónde viven familias así que los requisitos tienen que ser los mismos que los de una vivienda de cualquier familia española”

“Está claro que este tipo de alojamiento turístico ha llegado para quedarse, les guste a los hoteleros o no. Por lo que todas las comunidades se tienen que poner a regular estos apartamentos turísticos para que quien quiera alquilarlos lo haga con seguridad”, afirma Ricardo Fernández, abogado asociado de Tourism & Law, que advierte que queda un duro camino para que estos alquileres de viviendas para uso turístico sean legales en todas las comunidades autónomas. “Si no se legisla en los tres o cuatro meses próximos, luego viene las elecciones autonómicas y municipales y se va a paralizar todo hasta finales de 2015 o 2016”, apunta.

Responsabilidad de la web

¿Hasta que punto se puede considerar a web responsable de que se oferten viviendas turísticas ilegales? La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, en principio, deja indemnes a este tipo de webs que albergan contenido de otros o proporcionan enlaces siempre y cuando “no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente”.

Pero hay que mirar más allá y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de julio de 2011 de L’Oreal y eBay es esclarecedora en este tema. L’Oréal acusó a eBay de no hacer lo suficiente para evitar la comercialización de productosfalsificados a través de su sitio de subastas electrónicas. El alto tribunal europeo en su sentencia desestimó la demanda de la multinacional de cosmética se remitió a la directiva comunitaria.

El artículo 14 de la Directiva señala que cuando se presta un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, el prestador de servicios puede estar exonerado de responsabilidad respecto de los datos almacenados a petición del destinatario. Esta exención opera siempre y cuando: El prestador de servicios no tenga conocimiento efectivo de la actividad o la información ilícita y cuanto tenga conocimiento de ello, el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.

Eso sí Sentencia marca una apreciación muy a tener en cuenta: concluye que estas exenciones se aplican siempre que dicho operador no desempeñe lo que viene a llamar “un papel activo” que le permita adquirir determinado conocimiento o control de los datos relativos a las ofertas que se realizan en el mercado de subastas electrónicas. Y se entiende que el operador desempeña papel activo “cuando presta una asistencia consistente, en particular, en optimizar la presentación de las ofertas de venta en cuestión o la promoción de tales ofertas”. En otras palabras, siempre que la web se involucre de alguna manera en el contenido podrá ser responsable las posibles ilegalidades y, en estos casos, cada Estado de la UE será quien decida las sanciones.

¿Juega Airbnb ese papel activo del que habla la sentencia de L’Oreal? “Bueno, lo cierto es que hace recomendaciones del precio de los alquileres, de los servicios que tienen que tener la vivienda (café, mapas de ciudad, internet…) con lo que cierta involucración hay”, explica el abogado de Turism & Law, que, sin embargo, cree que la Generalitat de Catalunya va a tener difícil defender la sanción impuesta a Airbnb, al igual que llevar a cabo la amenaza de cerrar la web. “Esto no es China ni Corea del Norte, es difícil cumplir la amenaza de cerrar la web”

¿Puede la Generalitat censurar el acceso a determinadas webs? Cualquier administración puede bloquear el acceso a determinadas páginas de internet, aunque para ello necesitará el apoyo de las operadoras de servicios de telecomunicaciones, que no estarían muy dispuestas y tendría un grave coste de imagen a nivel global. “Esto no es China ni Corea del Norte”, apunta un analista del sector digital.

“Las sanciones o cierres de web pueden ser contraproducentes. Sólo se fomentaría la aparición de mercados negros y de actores que operan fuera del país con menores niveles de garantías y seguridad para los usuarios así como una menor capacidad de recaudación fiscal”, afirma Rafael García del Poyo, socio de Osborne Clarke.

Talón de Aquiles del ‘fisco’

La primera denuncia que realizan los hoteleros es que tras el boom de viviendas particulares como alojamiento turístico se esconde una gran actividad sumergida, en la que Hacienda deja de percibir el IAE, el IVA, el IRPF sobre los beneficios o el IS.

“Estamos ante un auténtico fraude fiscal”, afirmó el martes Juan Molas, presidente de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) en la presentación del ‘Manifiesto de la hotelería y el sector de alojamiento reglado, contra la economía sumergida y la actividad turística ilegal’.

Unas afirmación que al día siguiente, el miércoles, era contestada por la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur). Reconocen que puede esconderse economía sumergida y afirman que son los primeros interesados en establecer regulaciones para esta actividad, pero acusa a los hoteleros de “demagogia” “suposiciones demagógicas” y de hinchar cifras de apartamentos sin licencia. La CEHAT habla de más de 2 millones de plazas, frente a la planta hotelera reglada que suma actualmente algo más de 1,4 millones de plazas ofertadas.

“En este tipo de alquileres que se duran días o semanas y donde el que alquila suele ser un viajero que vive en otra localidad o país es mucho más difícil perseguir el fraude. Y claro está, hay una mayor propensión a no declarar lo ganado”, explica José María Mollinedo, secretario general de GESTHA, el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda.

Por supuesto, sobre todo, en épocas estivales la Agencia Tributaria suele hacer campañas en busca de alquileres ilegales, especialmente en las zonas de costa. Pero estas tienen resultados “pocos productivos”, según asegura este inspector, ya que o se va a horas en las que el ocupante de la vivienda está realizando su visita turística o se le inoportuna a tempranas horas de la mañana y éste no habla español o se niega a colaborar con el funcionario de Hacienda, ya que no tiene obligación de hacerlo sin un requerimiento previo.

“En los alquileres de pisos particulares, no hay obligación de informar sobre los alojados a la Policía, por lo que no hay ningún tipo de constancia. Sólo se tributa cuando el turista realiza el pago mediante transferencia bancaria”, concluye Mollinedo.


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