Los padres separados deberán repartirse el coste de los traslados de sus hijos

Publicado por Laura Mont Castro el Tuesday 8 July 2014 a las 08:24

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo ha fijado la doctrina sobre quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio en caso de separaciones donde los  progenitores viven en localidades diferentes. El alto tribunal ha establecido, en una sentencia dictada en Mayo y hecha pública este lunes, que tendrá prioridad cualquier acuerdo a la que lleguen los padres pero en caso de que no se pongan de acuerdo, en principio deberán repartirse la obligación y los costes del transporte del menor.

Según la Sala de lo Civil del tribunal el padre o la madre que no tenga la custodia y que va a ejercer su derecho de visita será quien recoja al menor en el domicilio dónde vive habitualmente. En cambio, será el progenitor custodio el que deberá recoger de vuelta al menor una vez concluida la visita o estancia.

Subsidiariamente, cuando este sistema habitual no se corresponda con el interés del menor o distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno sólo a uno de los dos padres, con la correspondiente compensación económica y debiendo motivarse en la resolución judicial.

Además, el Supremo tiene en cuenta también otro tipo de situaciones extraordinarias como las que suponen desplazamientos de larga distancia. En estos casos se deberán ponderar las circunstancias de cada situación y singularizar las medidas a adoptar. Hasta ahora había sentencias contradictorias sobre esta materia.

El Supremo fija doctrina  tras el recurso de un padre que recurrió una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que le imponía la obligación de recoger y retornar a su hijo menor, que vivía con  su ex mujer. El alto tribunal ha valorado los escasos ingresos de los dos padres y el  notable kilometraje de las visitas para concluir que en este caso, y a partir de ahora en casos similares, el padre no custodio recogerá al niño en el domicilio de la madre y será la madre la que irá a por el niño cuando concluya el régimen de visitas o estancia.

Desde el despacho especializado en materia de derecho de familia Grau & Diago Abogadas critican esta doctrina. Una de sus socias-directoras, Helena Diago, considera que debería tenerse en cuenta quien ha tomado la decisión de cambiar de localidad. “Si lo decide el custodio puede ser lógico que asuma parte del transporte pero si lo ha decidido el otro progenitor no”, explica. “Lo que fija el Supremo es que como norma general uno debe pagar la ida y el otro la vuelta, y a nuestro parecer esa no es la solución más justa, porque a menudo es el progenitor no custodio el que toma la decisión de irse”, añade.

Para Diago esto va en la linea de la jurisprudencia más reciente de los tribunales: “se está pensando demasiado en los padres a costa de hacer la vida de las madres que asumen la custodia más difícil, no se tiene suficientemente en cuenta como afecta esto a la economía de la madre, que es quien cuida el menor”.


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