Un año después de la Doctrina Parot

Publicado por . el Thursday 23 October 2014 a las 14:38
Tribunal de Estrasburgo

Tribunal de Estrasburgo

Desde que el 21 de Octubre de 2013, el Tribunal de Estrasburgo pusiera punto y final a la llamada Doctrina Parot, son muchos los presos y etarras que han sido excarcelados. Esta doctrina nació en 2006 con la intención de mantener en prisión a los terroristas y convictos más peligrosos, pero con su derogación, no sólo se ha puesto en libertad a presos de ETA sino también a una quincena de delincuentes comunes con más de dos condenas, entre los que se encontraban conocidos violadores.

En la actualidad, es precisamente la liberación de algunos de estos violadores la que ha generado más polémica puesto que al menos en dos casos; “el violador del estilete” y el “violador del portal”, han vuelto a recaer y han sido detenidos.

¿Qué sucede con las víctimas de estos presos liberados tras la doctrina Parot? ¿A quién pueden pedir responsabilidades y de qué forma? Lo cierto es que dichas víctimas no pueden pedir responsabilidades ante el hecho de que los presos fueran liberados, puesto que habían cumplido la pena impuesta. Y es que la Doctrina Parot se refería a como, según la jurisprudencia, se debían aplicar y computar los beneficios penitenciarios que tiene todo preso ante la pena impuesta. El tema es que el estado tiene previsto que hechos son delitos, que pena debe imponerse a cada delito y cómo debe de cumplirse dicha pena, es decir, está legislado conforme a derecho, y eso es a pesar de que podamos estar o no de acuerdo con el contenido de la Ley y su aplicación por los Tribunales.

Se supone que las víctimas debieron de ser resarcidas en el mismo proceso en el que se impusieron las penas al culpable, indemnizándoles en el caso de que fuese necesario. Ahora no pueden pedir responsabilidades, a no ser que la puesta en libertad del condenado ponga en riesgo o cause algún perjuicio a su anterior víctima, y es entonces cuando la víctima podría reclamar al estado mediante el procedimiento de responsabilidad patrimonial contra la administración del Estado. No obstante, esta responsabilidad solo podria entenderse si el estado al liberar al condenado no tomara las cautelas necesarias para evitar ese riesgo o perjuicio a la víctima.

En casos como los de los violadores, si estos reinciden en su conducta o van a tomar venganza de un antigua victima, estariamos ante un nuevo delito que deberia ser juzgado y en su caso penado.

¿Existe alguna doctrina de estas características en la jurisprudencia española? Pues en realidad sí, muchas. La doctrina y jurisprudencia se crean de la interpretación que de la Ley realizan los estudiosos del derecho y los Tribunales, por lo tanto existen muchas y variadas sobre la interpretación no sólo de la Ley penal, sino de la Civil, Laboral, etc.

¿Qué otros mecanismos tiene la ley para evitar que presos peligrosos reduzcan su condena inicial? En el Derecho Penal sólo es válido el cambio legislativo, que además sólo se podrá aplicar sobre sentencias futuras, nuca retroactivamente si es desfavorable al preso. En los últimos años, se han producido cambios legislativos que tienen la tendencia a ampliar el número de años máximos en prisión de los 30 a los 40 años, y al mismo tiempo se han ido suprimiendo beneficios penitenciarios que existían en el pasado y que hacían posible que en base a la “buena conducta”, el preso pudiera reducir la pena impuesta mas que ahora.


Por Olatz Alberti, socia de ABA Abogadas y especialista en derecho penal y de familia


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