El testamento vital: ¿Qué es? ¿Para qué sirve? ¿Cómo se otorga?

Publicado por Redaccion el Wednesday 29 October 2014 a las 10:34
Sílvia Valverde

Sílvia Valverde

La Ley 41/2002 de 14 de Noviembre bajo la rúbrica de “Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica” es el marco genérico, por estatal, en el cual en desarrollo del derecho a la protección de la salud recogido por el art. 43 de la Constitución española, se regulan las cuestiones más estrechamente vinculadas a la condición de sujetos de derecho de las personas usuarias de los servicios sanitarios, es decir, la plasmación de los derechos relativos a la información clínica y la autonomía individual de los pacientes en lo relativo a la salud, que había sido objeto de una regulación básica en el ámbito estatal a través de la Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad.

En la Comunidad Autónoma de Catalunya el marco normativo en esta materia viene constituido básicamente por la Ley 21/2000 de 21 de Diciembre, en la cual, a diferencia de la Ley estatal, se ha incluido la previsión de aquello que comúnmente se conocen como testamentos vitales o testamentos biológicos, es decir la figura del llamado documento de voluntades anticipadas, existiendo otras comunidades autónomas que también han previsto esta figura en sus ordenamientos.

El testamento vital es un documento en el cual una persona, de acuerdo con sus valores, manifiesta su voluntad sobre las curas de salud, por si llegado el caso, sufriese una situación en la cual no se pudiese expresar. Este documento, pues, tiene como finalidad conocer ante una concreta actuación médica, la voluntad del paciente para el caso de que no pueda en dicho momento manifestarla o designar a una persona que tome esas decisiones en sustitución suya. En ese sentido, aunque se  conoce por un nombre con connotaciones jurídicas – testamento vital-, estamos ante un documento de uso médico y para tranquilidad de la familia que puede verse ante graves dilemas y emocionalmente vulnerable sobretodo en situaciones de irreversibilidad vital.

Así es básico entender que el uso de este documento sólo se llevará a cabo en situaciones en que el paciente no pueda expresarse, especialmente aquellas en las que se prevé irreversible la recuperación. El testamento vital no tiene validez mientras la persona pueda expresarse, siendo revocable en todo momento.  En ese sentido la palabra del paciente siempre y en todo caso primará ante el contenido de un testamento vital.

En cuanto al contenido en sí del documento de voluntades anticipadas, es aconsejable un completo redactado, siendo lo usual expresar en el mismo el rechazo a los tratamientos que contribuyen a alargar la propia vida y, la solicitud de unas curas paliativas adecuadas al final de la misma, pudiendo nombrarse a un representante que ejerza en su momento de portavoz y procure el respeto a la voluntad del paciente.

La Ley prevé expresamente que no se podrán tener en cuenta voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico, refiriéndose con ello de hecho a la eutanasia activa directa, si bien nada impide incluir la mención preventiva para el supuesto de que ésta fuese legal en el momento en que el documento debiere llegar aplicarse.

Aun cuando, como hemos dicho, no nos encontramos ante un documento estrictamente jurídico – va dirigido básicamente al equipo médico-, requiere de una serie de formalidades previstas legalmente que es preciso conocer:

(i)             Debe ser otorgado por persona mayor de edad, capaz y de manera libre.

(ii)            Requiere constancia fehaciente, pudiéndose para ello otorgar ante Notario, o ante tres testigos – dos de los cuales no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante-

La Ley toma como premisa para el conocimiento por parte del médico de la voluntad del paciente el hecho de que el documento haya sido incorporado a la historia clínica del paciente o, que sea aportado en el acto por sus familiares o representantes.  Es recomendable inscribir el testamento vital, a efectos de su incorporación en la historia clínica compartida para conocimiento directo por parte del equipo médico y, en  el resto de las comunidades autónomas.

Catalunya dispone de un registro oficial en el Departamento de la Salud de la Generalitat donde se puede registrar el documento de voluntades anticipadas. Existe un acuerdo entre el Colegio de Notarios y el Departamento de Salud para que dichos fedatarios públicos procedan al registro de los documentos de este tipo que ante ellos se otorguen. Los documentos privados también pueden inscribirse, en este caso a través del Centro de Atención Primaria el cual, con una serie de documentación adicional – entre otros instancia, documentos nacionales de identidad de los testigos y copias compulsadas de todo ello- procederá a la tramitación de la inscripción en tal registro. No existe plazo para llevar a cabo la incorporación del documento en dicho registro y, no debe abonarse tasa alguna para ello.

Recalcar que se trata de un documento de obligado cumplimiento por parte del equipo médico, por ello, en caso de objeción de conciencia por parte del profesional sanitario que trata al paciente, deberá procurarse la asistencia de otro facultativo del equipo o del centro hospitalario, que pueda cumplir con las voluntades expresadas por el paciente.

Por último señalar que, si bien es cierto que, a nuestro entender, pueden existir en este ámbito conceptos ciertamente interpretables a la hora de aplicar este tipo de disposiciones de última voluntad, no nos constan demasiados pronunciamientos jurisprudenciales relativos a controversias derivadas de la eficacia o aplicación de documentos de voluntades anticipadas –  por ejemplo Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias núm. 82/2012 de 27 de Febrero que desestima la eficacia del testamento vital por haberse otorgado con falta de capacidad, si bien resulta que la controversia dirimida deviene en cuanto al nombramiento de tutor efectuado en el mismo documento-, lo cual nos lleva a pensar que en la práctica son útiles, aconsejables y funcionan.


Silvia Valverde, abogada en Roca Junyent


« Páginas AnterioresSiguientes Páginas »



C/ Senda del Infante, 16. Urbanización Montevalle. 28035 - MADRID
Tel.: 915 158 724 / 725 Fax: 915 158 557
E-mail: info@delavega-moya.com

Website diseñado por Jose Antonio Ibañez para De La Vega-Moya® - 2009