“Todo el mundo reconoce que las indemnizaciones actuales no son del todo adecuadas”
Javier López y García de la Serrana es fundador y director de la firma de abogados HispaColex Servicios Jurídicos, con sede en Granada, Jaén y Málaga. También ejerce como consejero de Hispajuris y es secretario general de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. Hace pocos días dirigió el XIV Congreso Nacional de Abogados especialistas en esta materia, que se celebró en Barcelona.

Javier López, secretario general de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
Javier participó como ponente junto con el director del Área de Seguros Generales de UNESPA, Manuel Mascaraque Montagut, en la mesa redonda dedicada a “la necesidad imperiosa de la reforma del Baremo de la Ley 30/95 y análisis de la Propuesta realizada por la Comisión de Expertos para la modificación del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” en la que trasladó su preocupación porque todo el trabajo realizado durante estos cuatro años no quede “en barbecho” y vea pronto la luz como norma imperativa.
En el congreso también se trataron otras cuestiones como las consecuencias de la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos de seguro, donde el magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Antonio Salas Carceller, afirmó que tanto las cláusulas delimitadoras del riesgo, como las limitativas de los derechos de los asegurados, deben de respetar el principio de congruencia. Se habló también sobre el nuevo tratamiento del lucro cesante en los casos de incapacidad permanente y fallecimiento, que tal y como explicó José Perez Tirado, está previsto en la Propuesta de Reforma del Sistema de Valoración de los perjuicios personales sufridos en accidente de circulación. El tratamiento resarcitorio recibido por la Propuesta de reforma del Sistema de Valoración de los perjuicios personales también fue objeto de debate, al que se refirió el presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, Mariano Medina Crespo.
Uno de los temas que se trataron en el congreso fue la responsabilidad civil de Bancos e Instituciones Financieras por contratos declarados nulos o cláusulas abusivas. ¿Están los bancos ahora mismo asumiendo esta responsabilidad por el daño que han causado?
Actualmente no es muy común que las instituciones financieras asuman este tipo de responsabilidades, de hecho, es una de las razones del incremento de litigiosidad que se ha producido en los últimos tiempos. No obstante, en los últimos años se viene apreciando cierta concienciación por parte de dichas entidades, provocado en parte por la labor que empiezan a realizar los órganos jurisdiccionales en este sentido, de hecho ya se puede apreciar una creciente oferta aseguradora para este tipo de siniestros.
¿Existen instrumentos legales adecuados?
Entiendo que el ordenamiento jurídico ofrece instrumentos suficientes y adecuados para resarcir a los consumidores de este tipo de prácticas bancarias, aunque evidentemente siempre pueden mejorarse.
“Los profesionales de la abogacía deberían recomendar reclamaciones por daño moral a sus clientes”En cualquier caso, considero que el problema no radica tanto en una falta de medios legales, sino una falta de conocimiento de qué conceptos pueden reclamarse en base a una posible responsabilidad civil, pues hasta la fecha no se conocen muchas reclamaciones por daño moral a pesar de que el ponente, Jordi Seguí Puntas, presidente de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona, manifestó que los propios profesionales de la abogacía son quienes deberían recomendar a sus clientes este tipo de reclamaciones, pues según él deberían de prosperar.
¿Son las indemnizaciones adecuadas en este ámbito?
En la Propuesta de reforma del “Baremo”, en la que ha participado activamente UNESPA, la “patronal” de las aseguradoras, se prevé una subida porcentual de las indemnizaciones superior al 15%, lo que significa que todo el mundo entiende y reconoce que las indemnizaciones actuales no son del todo adecuadas.
¿Conocen los ciudadanos sus derechos respecto a estos daños?
Como anunciaba anteriormente, si bien es cierto, que en los últimos tiempos empieza a haber una mayor información y concienciación a la hora de enfrentarse a este tipo de contratos, entendemos que aún queda mucho camino por recorrer.
Otro tema que pusieron sobre la mesa es la responsabilidad de los administradores societarios. ¿Han aumentado mucho los casos de administradores que deben indemnizar a los acreedores?
“Las demandas de responsabilidad civil frente administradores han aumentado un 100% en los últimos años”Efectivamente han aumentado, pero por el simple hecho de que en los últimos años las demandas de responsabilidad civil frente a administradores en general han aumentado un 100%, debido principalmente al gran incremento de situaciones de insolvencia, no obstante, no quiere decir que todas esas acciones siempre prosperen.
¿Los administradores son conscientes de estos riesgos?
Cualquier administrador es consciente, teniendo en cuenta el momento en el que nos encontramos, de los riesgos que supone su cargo, así como de las posibilidades de reclamación que tienen tanto los accionistas, como acreedores, etc. No obstante, evidentemente dependerá, claro está, de las actuaciones correctas o incorrectas que haya llevado a cabo el administrador.
¿Qué puede hacer un administrador para evitar ser declarado responsable?
En primer lugar, debemos partir de algo básico, y es que lo primero que debe hacer un administrador es conocer cuáles son las obligaciones de su actividad, como decimos, algo que puede parecer lógico pero que no siempre se asume. En cualquier caso, a veces es muy difícil evitar dichos riesgos, ya que el mismo está presente en toda actividad mercantil.
“Lo primero que debe hacer un administrador es conocer cuáles son las obligaciones de su actividad”Sea como sea, los administradores deben ser proactivos y adelantarse a las situaciones empresariales que pueden dar lugar a este tipo de responsabilidad. Ahora bien, sin perjuicios de la diligencia y prevenciones que todo administrador debe poner en el desarrollo de su actividad, mi recomendación pasa por contratar un seguro de responsabilidad civil para este tipo de actividad, que se conoce como “seguro de D&O”.
¿Qué novedades se han producido en el ámbito de la RC y los seguros en el último año?
Como novedades que de este último año podemos citar en primer lugar la publicación de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la que se viene a determinar que los conductores que sufran un accidente por la irrupción en la calzada de un animal catalogado de especie cinegética, aunque no haya incumplido ninguna norma de circulación, no recibirán indemnización alguna, salvo que demuestre el conductor del vehículo que accidente haya sido consecuencia directa de una acción de caza, en cuyo caso respondería el titular del aprovechamiento cinegético o en su defecto, el propietario del terreno.
Otra novedad importante ha venido dada por la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa de 4 de septiembre de 2014, tratándose de una resolución que tendrá una gran incidencia en nuestra legislación a la hora de interpretar que es un hecho de la circulación, cuando el mismo esté relacionado con actividades agrícolas, industriales o empresariales, siendo el objeto de debate el de determinar si la realización de una actividad que no consiste en circular por una vía pública o privada, está dentro del concepto de “circulación de vehículos”.
Por último y como importante novedad en el ámbito de la RC y el seguro, podemos aludir a la presentación el pasado día 22 de mayo en la Dirección General de Seguros de la Propuesta del nuevo ‘Baremo’ de accidentes de tráfico, tratándose de un trabajo realizado estos últimos 4 años tanto por un Comité de expertos como del grupo plenario consultivo, baremo a través del cual se pretende dar cobertura al principio de restitución integra que rige en nuestro ordenamiento jurídico.
¿Qué novedades integra la propuesta de reforma del sistema valoración de daños en accidentes de circulación? ¿Por qué son interesantes?
El tema que consideramos de especial importancia, por la gran novedad que supone, es el tratamiento del lucro cesante, siendo de especial interés la consideración de perjudicado que en la propuesta del nuevo Baremo se tiene presente a los efectos del resarcimiento del lucro cesante por fallecimiento de una víctima, estableciendo cinco categorías autónomas de perjudicados (cónyuge, guido, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados) y los asimilados a categorías familiares, es decir, quienes ejercen las funciones familiares que, por incumplimiento o inexistencia, no ejerce la persona perteneciendo a una categoría concreta, exigiéndose como condición necesaria que la persona incluida en una de las categorías asimiladas dependa económicamente de la víctima fallecida.
De este modo la propuesta de Baremo considera “económicamente dependiente” al cónyuge y presume que también lo son, salvo prueba en contrario, los hijos hasta los 30 años, y en los demás casos solo tienen la condición de perjudicadas las personas incluidas en las categorías de perjudicados o asimiladas que acrediten que dependían económicamente de la víctima y los cónyuges separados o ex cónyuges que tengan derecho a percibir pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento de la víctima.
“La propuesta de Baremo considera ‘económicamente dependiente’ al cónyuge y presume que también lo son los hijos hasta los 30 años, salvo prueba en contrario”Como novedad importante de la reforma podemos referir que para el cálculo del lucro cesante de los perjudicados, consistente en las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima, se utiliza un modelo actuarial que parte de dos factores, cuyo producto determinará la indemnización.
Por lo que respecta al tratamiento del lucro cesante en los casos de incapacidad permanente, que viene constituido por la pérdida de ingresos, total o parcial, que sufren los lesionados, constituye una de las partidas más importantes de su perjuicio patrimonial, habiéndose determinado en la reforma del Baremo, que los ingresos a tener en cuenta a los efectos del cálculo del lucro cesante son los ingresos netos por trabajo personal percibidos durante el año anterior al accidente o la media de los obtenidos en los tres años anteriores al mismo, si ésta fuera superior.