“La custodia compartida requiere que los cónyuges se lleven bien y que prioricen el interés del menor”

Publicado por Laura Mont Castro el Wednesday 24 December 2014 a las 11:53
Javier Gómez

Javier Gómez

Afín Abogados, es un despacho especializado, en Derecho Penal y de Familia en Murcia, integrado por abogados con más de 20 años de ejercicio profesional. Al frente del despacho, se encuestra Javier Gómez, abogado Penalista y de Familia, que se asiste de varios abogados, con mucha experiencia, para el desarrollo exitoso de los asuntos.

¿Qué especialidades tocan?

Somos abogados de familia y penalistas. En familia lo más frecuente son casos de divorcio y problemas anejos. La mayoría son divorcios contenciosos, porque cuando se busca un abogado especializado, suele ser o porque no se ha podido llegar a un acuerdo o porque se busca una segunda opinión sobre un asunto.

En materia penal, llevamos muchos temas de violencia de género, varios temas de estafa y algunos abusos y agresiones sexuales. En estas materias solemos aceptar todos los asuntos aunque no sean muy enjundiosos, como juicios de faltas, alcoholemias, etc.

¿Cuál es el perfil de sus clientes?

Son clientes particulares que buscan un abogado especializado, en muchas ocasiones buscando una segunda opinión.
Nosotros planteamos cual creemos que es la mejor estrategia y el cliente decide.

Como tratan temas de familia supongo que lidian con muchos casos de personas muy ajenas al mundo del derecho, ¿Requieren estas personas más proximidad?

En familia es fundamental saber cuales son las prioridades del cliente. Conocer si estará dispuesto a ceder en algo o no. Aconsejarle sobre el alcance y posibilidades de éxito de sus pretensiones. Fijar una estrategia adecuada al caso, en íntima colaboración con el mandante. Tratamos al cliente con la mayor empatía posible pero desbrozando lo jurídico de lo psicológico. Nos asistimos de mediadores familiares, psicólogos, investigadores privados y otros profesionales para dar una solución de conjunto y eficaz a las cuestiones que se plantean.

Uno de los temas estrella en los juzgados de familia son las pensiones de alimentos: impagos, modificiaciones, etc. En su opinión, ¿La figura de las pensiones está bien regulada en España?

La regulación de fondo me parece suficiente. De hecho ha cambiado muy poco desde que se publicó el Código Civil Español. El tema de la cuantía de la pensión alimenticia, no está regulado. Hay unas tablas del Consejo General del Poder Judicial, que sirven de orientación pero que no se aplican a rajatabla.

La cuestión queda un poco al arbitrio del juzgador, según las pruebas que se aporten en el proceso. Suele oscilar entre una quinta parte y un tercio del sueldo del progenitor no custodio, según las circunstancias (número de hijos, sueldo del otro cónyuge, dedicación pasada y futura a la familia, etc). Yo creo que el sistema funciona relativamente bien.

Quizás los procesos penales por impago de pensiones podrían agilizarse mucho más. Se podría definir mejor cuando hay estado de necesidad en el progenitor obligado al pago, para evitar inseguridad en todos los operadores y los propios afectados.

También relacionado con familia, ahora se intenta promover mucho la custodia compartida. En su experiencia, ¿Es un sistema que funciona? ¿Qué requiere este sistema de custodia para ser viable?

La posición relativamente reciente del Tribunal Supremo, en España, es que la custodia compartida debe ser la regla general y no la excepción, incluso últimamente se ha dicho por nuestro Alto Tribunal que es el sistema más deseable. Puede imponerse por el Juez de oficio a los cónyuges y sin necesidad de informe favorable del Ministerio Fiscal.

Dicho lo cual, creemos que la custodia compartida sigue siendo, por los menos en casos procedimiento contencioso, todavía la excepción y no la regla general. Ello es así porque la custodia compartida ha de cumplir una serie de requisitos, que resumidamente serían los siguientes: Edad del menor, se suele entender que antes de los tres años de edad, es mejor que el niño esté con la madre; aptitud de los padres, que los padres tengan las condiciones laborales y de domicilio necesarias para poder cuidar a los menores adecuadamente; motivación de los progenitores, es decir que no se aprecien motivos espurios como pedir la custodia compartida para no pagar la pensión, por ejemplo; dedicación que hayan tenido los padres con anteriorid, tanto en la situación anterior a la crisis, durante la crisis matrimonial, como en momento inmediatamente anterior a la presentación de la demanda; que ninguno de los padres esté afectado por causas que determinen un régimen de guardia y custodia restringido (alcoholismo, consumo de estupefacientes, estar en prisión), etc; que los padres tengan unas relaciones de respeto adecuadas; que no haya existido violencia de género; que así lo establezca el informe psicosocial, si éste se ha pedido y que interese al menor. Este interés se aprecia por el juzgador de instancia, según la prueba que se haya practicado en el juicio.

La preparación concienzuda de documentación, certificados acreditativos de las diversas situaciones en curso, prueba testifical, informes periciales, posición que siga la Audiencia provincial respectiva, y un buen informe oral, pueden ser determinantes para conseguir la custodia.

En fin, este sistema exige que los cónyuges se lleven muy bien, y tengan claro que el interés del menor prima sobre los intereses de los progenitores. Es decir por ejemplo si cedo custodia percibiré menos pensión, pero el desarrollo del menor va salir fortalecido por una relación plena con el otro progenitor, si éste es igualmente apto.

Hay curiosamente más voluntad de que prospere este tipo de régimen por parte de los operadores jurídicos, jueces y fiscales y letrados, que por los propios contendientes, que en muchas ocasiones “en plena batalla”, utilizan al niño para sus propios intereses.

Supongo que uno de los temas que ven más en penal son los juicios rápidos por alcoholemia. ¿Qué le parece la propuesta del nuevo ministro de justicia de excluir el juicio si la pena propuesta por el fiscal es una multa y privación del carnet si el acusado la acepta?

Sinceramente mal. Entiendo que supondría una eliminación de garantías para el imputado sin justificación real aparente. Para eso entiendo que sería mejor despenalizarlo. Imponer penas sin la presencia de un letrado en las actuaciones abre un camino muy peligroso.

Otra de sus especialidades son los casos de violencia de género. En su opinión, ¿La legislación sobre este tema es adecuada para lidiar con los casos de violencia de género?  

Sí, aunque sería mejorable creo que tenemos un buen sistema de protección. Las penas son muy importantes en los casos de maltrato habitual.

El abuso del sistema, es decir utilizarlo para ganar terreno en caso de divorcio, es lo que lo desvirtúa un poco, dado que los jueces tienen que estar constatemente analizando los verdaderos motivos de las denuncias, con lo que se aumenta el margen de error judicial.

Volviendo al despacho, ¿Cuáles diría que son los puntos fuertes de vuestra atención legal? 

Creo que la rápidez y la concreción en la estrategia. A veces hay que negociar y a veces no. Esto hay que tenerlo claro, claro. Es una cuestión técnica y hay que transmitírsela al cliente para que éste se ahorre gastos si conviene negociar, o no pierda derechos si no conviene negociar. Además, la primera consulta es gratuita. Nos sirve para conocernos. Situar un poco la cuestión, analizar las probabilidades del éxito de las pretensiones del cliente y dar presupuesto.

¿Cómo va el negocio?

Sinceramente bien. La especialización creo que es fundamental no solo para un mejor servicio al cliente sino también para la propia organización del despacho y de la vida personal de los letrados.

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