La prisión permanente revisable

Publicado por Redaccion el Friday 23 January 2015 a las 13:42
José Antonio Martínez Rodríguez

José Antonio Martínez Rodríguez

La finalidad de la prisión permanente  revisable es impedir que los criminales más peligrosos que no demuestren su voluntad de reintegrarse de nuevo en la sociedad, vuelvan a recuperar su libertad ante los riesgos de poner en serio peligro nuevamente la seguridad del resto de personas que componen la sociedad.

Como hemos tenido ocasión de oír a través de los distintos medios de comunicación, el Congreso de los Diputados ha aprobado una reforma del Código Penal, que entre otras novedades quiere implantar en ese Código punitivo español la prisión permanente revisable.

A esta medida se ha opuesto la oposición, al entender que esta  prisión permanente revisable tiene un trasfondo de cadena perpetua, si bien esta reforma ha salido adelante con los votos favorables del Partido Popular y de UPN.

Esta medida afectará a los  artículos 36, 70.4, 76, 78 bis, 92, 136, 140, 485, 572, 605, y 607 del actual código penal, que al  tener un carácter cerrado sólo se aplicará a los asesinatos graves, homicidios del Rey o del príncipe heredero y de jefes de Estado extranjeros, así como a los casos de genocidio o crímenes de lesa humanidad que contemplen el homicidio o la agresión sexual.

Actualmente, de conformidad con el artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:

a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión de hasta 20 años.

b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión superior a 20 años.

c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la Ley con pena de prisión superior a 20 años.

d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del Título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

Como se ha comentado con anterioridad está medida de prisión permanente revisable al ser una lista cerrada, los Tribunales sólo podrán aplicarla en los siguientes  tipos gravados de asesinatos:

– Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable (140.1.1ª)

– Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (art. 140.1.2ª)

– En los asesinatos múltiples (art. 140.2)

– En los cometidos por miembros de una organización criminal (art. 140.1. 3ª)

– Delitos contra la Corona (art. 485.1).

– Delitos contra el Derecho de Gentes.

– Delitos de genocidio (art. 607).

– Delitos de lesa humanidad (art. 607 bis 2.1).

La pena de prisión permanente revisable conlleva el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo que oscila entre los veinticinco y los treinta y cinco años, dependiendo de que la condena sea por uno o varios delitos, o  que se trate de delitos terroristas. Una vez que el reo ha cumplido su correspondiente condena, el Tribunal competente deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años, o puede ser también el propio penado quien lo solicite, si bien si es desestimada la solicitud podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará tramite a nuevas peticiones.

Es significativo hacer mención que la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en países de nuestro entorno como es  Alemania, pues el Código Penal de éste país establece en su artículo 46.1.2, que para la determinación de la pena se debe atender a los efectos y consecuencias que puede acarrear la pena impuesta al delincuente en el sentido de su reinserción en la sociedad. Para ello, el juez debe valorar el caso concreto, analizar por qué se ha cometido el delito, qué consecuencias tendría la pena impuesta y si realmente serviría para llevar a cabo la reinserción.

Para algunos autores sería pues conveniente que el Anteproyecto contemplare que el Tribunal, antes de adoptar una decisión, recabase, de oficio o a instancia de parte, el dictamen de especialistas debidamente cualificados en relación con la idoneidad de la concesión o no de la libertad al condenado.

A esta medida no le faltan detractores, como puede ser el  Consejo de la Abogacía Española que considera inconstitucional la prisión permanente revisable, porque en el Anteproyecto no se fija un límite de cumplimiento de la pena de prisión, lo que vulneraría los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución Española. En parecidos términos se manifiesta el Informe aprobado por el Pleno del CGPJ al cuestionar la constitucionalidad de la pena en relación al artículo 25.1 CE.

La  Asociación de Fiscales sostiene que la prisión permanente revisable tendrá que encajar con la Constitución y requerirá de “estudios previos”, debiendo ser necesario “medir mucho” su alcance y examinar su funcionamiento en otros países de la UE en los que ya la aplican. Sin embargo, los  Jueces para la Democracia se oponen a la reforma porque no soluciona los problemas de fondo, recuerda que España tiene una de las tasas más bajas de delincuencia de la UE y el mayor porcentaje de presos en sus cárceles, así como el grado más alto de cumplimiento de penas, por lo que no cree necesaria la prisión permanente. Además, cree que “puede presentar importantes dudas de constitucionalidad” si se plantea como “una especie de cadena perpetua con dificultades para ser revisada”. Pues esta asociación de jueces considera que con esta batería de medidas se da un paso más, desde la renuncia al Estado social, para avanzar hacia un Estado penal, donde se limitan más derechos y libertades.

En sentido opuesto y con grandilocuencia se expresa don Antonio del Castillo, padre de la menor asesinada en Sevilla, Marta del Castillo, al expresar su felicidad por la decisión del Gobierno de incluir la pena de prisión permanente revisable. Para este sufrido padre se trata de una decisión lógica, pues era algo que la ciudadanía estaba esperando desde hacía ya tiempo. Es algo que no va a evitar los asesinatos pero sí los puede reducir. Matar a un crío (como es el caso aludido) no sale gratis, ese es el mensaje de esta medida.

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