Reforma del baremo de autos
Pese a que cabe indicar que aún está pendiente de ser aprobado, sí que podemos adelantar algunas de las grandes novedades que busca instaurar a fin de que se indemnice lo más justamente posible a la víctimas en accidentes de tráfico, acercándose un poco más a las normativas que rigen actualmente en Europa.
En primer lugar éste nuevo baremo supondrá un aumento medio de las indemnizaciones cifrado entre un 10% y un 15%, debido especialmente a la revisión al alza de las cuantías que perciben los lesionados graves y las familias o perjudicados de los fallecidos, en detrimento de las lesiones menores, que en general se mantienen.
También se les reconocerá el perjuicio económico a las amas de casa, para las que se prevé al menos el Salario Mínimo Interprofesional, pudiendo llegar a recibir un 10% más por cada persona dependiente de ellas y se dará un valor económico a las víctimas que no se habían incorporado al mercado laboral, para las que se fija 1,5 veces el SMI, aunque podrían recibir un 20% más si estaban culminando su formación.
Se regularán los gastos futuros de los grandes lesionados para ciertas secuelas ya que en el baremo actual, sólo se cubren gastos hasta el alta o la estabilización de las secuelas mientras que la propuesta establece que se seguirá ayudando por ejemplo, para la compra de sillas de ruedas, prótesis o en la rehabilitación, intentando en cierto modo beneficiar a aquellas personas que parecen lesiones de por vida tras sufrir un accidente (En la actualidad, la indemnización máxima en un caso extremo de gran lesionado puede llegar a 1.300.000 euros, pero con el nuevo baremo propuesto esa cuantía podría llegar hasta los 3 millones en el caso de que la víctima fuera una persona joven y sus lesiones muy graves como la tetraplejia).
En el nuevo baremo también se diferencia entre daño moral y daño patrimonial a fin de reconocer el derecho a la indemnización del lucro cesante, creándose unas tablas generales para cuantificar el daño patrimonial en cada caso además de intentar mitigar el perjuicio económico cuando la víctima del accidente está de baja, cubriendo todos los ingresos dejados de percibir siempre que se demuestre la pérdida.
Además, también se recogen cinco categorías autónomas de perjudicados en caso de fallecimiento: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados, teniendo la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías (salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir) si bien se considerará que igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición”. De esta forma, se incluyen compensaciones para los nietos a cargo de los abuelos que fallezcan en siniestros de tráfico, para parejas de hecho y familiares de segundo o tercer grado, suponiendo el presente punto un gran avance.
Por último han procurado definir el famoso latigazo cervical a fin de intentar frenar los problemas actuales a la hora de objetivarlo y lo define como “traumatismos menores de la columna vertebral”, intentando que en el momento en que sea diagnosticado en base a la manifestación del lesionado sobre la existencia de “dolor”, sin que sea “susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias”, se indemnizarán como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:
1)“De exclusión”, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología”.
2)“Cronológico”, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable, y en particular cuando se manifiesten dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica.
3) “Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
4) “De intensidad”, que consiste en la adecuación biomecánica entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
Asimismo, se establece que “la secuela que, excepcionalmente, derive de un traumatismo cervical menor se indemniza solo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal”, por lo que se pretende de ese modo acotar al máximo la subjetividad y intentar.
Cabe mencionar, que no ha habido consenso en la redacción del latigazo cervical, en la valoración de las secuelas psiquiátricas y de daño cerebral ni en las indemnizaciones a través de rentas vitalicias.
Por Daniel Hereu, abogado del despacho Sanahuja & Miranda de Barcelona especializado en el área de tráfico y recobro.
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