Sentencia de la Sala Primera del TS “compra de terrenos”
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto rechazar los recursos de casación e infracción procesal formulados y confirmar la condena que se impuso en segunda instancia a una entidad, a fin de que pagara a la actora las sumas que le adeudaba por razón de la intermediación de la primera en la compra por la demandada de determinados terrenos ubicados en Gerona y destinados a la construcción.
El litigio trae causa del incumplimiento del contrato mixto de servicios e intermediación y corretaje suscrito por los litigantes, en virtud del cual se había convenido, junto a unos honorarios fijos mensuales, por labores de asesoramiento inmobiliario, una retribución porcentual por la intermediación que realizara la actora a favor de la demandada en operaciones de compra y venta de suelo. La Audiencia estimó la reclamación efectuada, sobre la base de que la recta interpretación del contrato que unía a las partes permitía entender que la ingente cantidad de actuaciones llevadas a cabo por la demandante con los vendedores, contactando con ellos, presentándolos a los compradores, e intermediando en la operación de compraventa hasta llegar a fijar las condiciones económicas y comerciales de ésta, que se plasmaron tanto en documento privado inicial como en escritura pública posterior, solo tenían cabida en el marco de una intermediación fructífera, que merecía ser retribuida según el pacto suscrito, al margen de la retribución mensual convenida para aquellas labores de asesoramiento.
Centrada la controversia en si se valoró adecuadamente la prueba y en si fue o no correcta la interpretación del contrato llevada a cabo en apelación, la sentencia del Supremo, de la que es ponente el magistrado D. Antonio Salas Carceller, descarta que en los razonamientos adoptados al respecto cometiera la Audiencia las infracciones que se le reprochan.
Así, con relación a la carga de la prueba y con reiteración de la doctrina existente al respecto, señala la Sala que las reglas de distribución de la carga de la prueba sólo se infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a quien, según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía probar, y, por tanto, no procede que se le impute la laguna o deficiencia probatoria, razón por la cual, su alegación en el recurso extraordinario por infracción procesal no ampara una revisión de la prueba, ni sirve para alterar las conclusiones que derivan de la valoración conjunta de la misma. En el caso enjuiciado, la convicción del tribunal acerca de la intervención de la actora en la conclusión del negocio de compraventa, de la que nace su crédito, es un hecho probado no revisable por tanto por la vía indicada.
Finalmente, apoyándose en la jurisprudencia que afirma que la interpretación de los contratos es una facultad propia de los tribunales de instancia, que ha de ser mantenida en casación salvo que resulte ilógica o absurda, o viole directamente una norma jurídica que impusiera determinada interpretación, y en la que afirma que en caso de duda debe superarse el sentido literal de los términos empleados e indagarse la verdadera intención de los contratantes, la Sala concluye que la interpretación de la Audiencia, al considerar que la previsión en el contrato del pago de una comisión por compra de terrenos abarca la actuación llevada a cabo por la demandante, fue ajustada a Derecho por no exceder de las facultades que tenía dicho órgano judicial en orden a interpretar los contratos, ni vulnerar norma alguna ni rebasar los parámetros normales de la lógica y de la racionalidad de la respuesta judicial.
Publicado en: diariojuridico.com