Expertos convocados por el Notariado reclaman en Santander una legislacion concursal para particulares y reformas civiles y de proteccion de datos

Publicado por Redaccion el Tuesday 31 July 2012 a las 06:14

 El seminario organizado por el Consejo General del Notariado en el marco de los Cursos de Verano de la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo (UIMP), de Santander, centrado este año en el fenómeno del sobre-endeudamiento, se inauguró con dos conferencia, una impartida por Matilde Cuena, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense, que entró a dilucidar si este daño colateral de la crisis es causa o efecto de la misma, y Sebastián Sastre, director ejecutivo de la Asesoría Jurídica de La Caixa y profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona, que habló de los Deberes de información precontractual de las entidades financieras a su clientela y el análisis preventivo del riesgo.

Ambos convinieron en la necesidad de que se emprendan cambios de calado en diferentes ámbitos del ordenamiento jurídico español para abordar un problema imperioso que está creando exclusión social a familias, obstruyendo el espíritu emprendedor y perpetuando la salida de la crisis.

(En la foto, de izda a derecha, Sebastián Sastre, director ejecutivo de la Asesoría Jurídica de La Caixa y profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona; Matilde Cuena, profesora de Derecho Civil de la Universidad Complutense y Vicente María del Arenal, notario y director del curso.)

 Cuena comenzó su exposición con una radiografía económica de la grave situación del excesivo endeudamiento en España, fenómeno que calificó como “el gran escollo de la recuperación” financiera del país y donde se aprecia, de manera meridiana, “el coste de la crisis”. A su juicio, este “exorbitado endeudamiento privado”, de nada menos que 855.840 millones de euros, porcentaje que excede notablemente el nivel de deuda pública, y de los que el 80% -660.000 millones “es deuda hipotecaria”, surge de la política monetaria de bajos tipos de interés tras la entrada en el euro y se agrava con la burbuja inmobiliaria y los estímulos a los créditos al consumo fomentados por las entidades financieras.

Afrontar este problema, con cambios legislativos urgentes y precisos, que acaba con la “profusión legal imperante” y que inculque mayores dosis de calidad normativa, son medidas de protección a las personas físicas, sino que también y en paralelo operan como mecanismos de estímulo económico y reducción del déficit público, subrayó.

Propuestas reformistas

La primera de estas iniciativas –dijo Cuena- es la elaboración de una norma específica que regule el sobre-endeudamiento de las personas físicas en un país con un 25% de desempleo y más de 1,3 familias con todos sus efectivos en paro, a los que es preciso darles una segunda oportunidad, allanándoles el camino para salir de la insolvencia y canalizando hacia ellos, como han hecho países como Estados Unidos o Islandia, los recursos de los contribuyentes que se destinaron a salvar a las entidades financieras.

En su opinión, la reforma de la Ley Concursal de octubre del pasado año, “no sólo no ofrece respuesta alguna al sobre-endeudamiento familiar, sino que acrecienta y estrangula la capacidad de las personas físicas de aliviar su situación”. Para Cuena, este cambio legal “ha vuelto a circunscribirse a las insolvencias empresariales” en un momento crítico en el que, además, “apenas hay un 20% de concursos a los que concurren particulares”. Toda una señal de que “no podemos tener una ley peor” para afrontar este fenómeno en la órbita particular

En su opinion, una futura ley en esta dirección debería instaurar la exoneración del pasivo pendiente, para permitir que “las personas de buena fe -aquéllas que no busquen alzamientos de bienes- una figura que está instaurada en Estados Unidos desde 1998, denominada fresh start, que está detrás de sus altos índices de emprendimiento porque ofrece una segunda oportunidad a los empresarios. Sin ella, empresarios como Ford o Heinz, jamás hubieran podido levantar sus emporios automovilístico o alimenticio, respectivamente, porque los dos “tuvieron fracasos en sus primeras empresas”.

Este requisito requiere -precisó- “limitar el principio de responsabilidad patrimonial universal” algo que, además, “estimularía a los acreedores a encontrar acuerdos en vez de esperar, sin tomar iniciativas, hasta que se le restituyan sus deudas”. En materia concursal, Cuena se mostró partidaria de la mediación notarial entre las partes en este tipo de actuaciones. Mientras que en el ámbito de la deuda hipotecaria, apostó por el tratamiento que ofrece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pero la profesora de Civil señaló otras dos normas susceptibles de cambios. La Ley de Enjuiciamiento Civil, y en concreto su artículo 671, que es el que permite adjudicar bienes embargables al acreedor, en las caso de las deudas hipotecarias a las entidades financieras, a mitad de precio, en las subastas desiertas de inmuebles, porque el precio válido sigue siendo en de la tasación del momento de adquisición de la vivienda. O en la Ley de Protección de Datos, que permite a bancos y cajas guardar y preservar la información financiera de sus clientes, recabada en sus ficheros de solvencia, a menos que medie el consentimiento particular. Circunstancia que queda excluida en los registros de morosos, por ejemplo. “Este tráfico de datos añade transparencia, pero, sobre todo, genera competitividad entre las entidades financieras a la hora de promover el crédito”. A juicio de Cuena, la información económica privada debería fluir con absoluta normalidad, como sucede en Estados Unidos y otros países del entorno de España”.

Visión de la gran banca

Sebastián Sastre justificó las ayudas públicas a la banca: “El rescate de los países a su sistema financiero es crucial porque toda economía que carezca de un modelo potente en este sector elimina la fortaleza misma de la nación”. Es lo que han hecho, antes que España, Estados Unidos y socios europeos como Alemania, Francia, Bélgica, Holanda, a partir de 2008, cuando sus bancos centrales completaron los planes de ayuda estatales con préstamos a bajos tipos de interés y participaciones en las entidades sometidas a tensiones”.

Sastre reconoció que el legislador español debe aún someter al sistema financiero a una “remodelación normativa” multidisciplinar, enfocada a inculcar mayores dosis de transparencia y protección a los clientes bancarios. De forma que logre conectar la batería de medidas sobre información, con las condiciones generales de contratación y las cláusulas abusivas. Incluso por necesidades del guión. Porque, a su juicio, este segmento, el financiero, se encamina a una diferenciación entre banca privada o de inversión, la que requiere asesoramiento para productos complejos y de cierto riesgo, y comercial. Y los antecedentes en España de otro tipo de negocio bancario, como la banca industrial de los sesenta, acabó en fracaso.

El director ejecutivo de la Asesoría Jurídica de La Caixa predijo que la banca comercial podría tener que centrarse, en exclusiva, a la concesión de créditos y préstamos hipotecarios a clientes y abandonar productos como las participaciones preferentes “en las que confundimos inversores con ahorradores”, pero a las que tuvimos que acudir también las entidades financieras como casi único recurso para saldar el déficit de liquidez del sistema.

Vicente María del Arenal, notario y director del seminario, recordó en la inauguración del curso que “ya en derecho Romano abordó el problema de la insolvencia y del fracaso de los negocios al establecer responsabilidades al deudor pero también límites sobre el mismo que evitaran el ahogamiento del comerciante. Del Arenal también citó otro ejemplo de esta evolución, la del abandono del buque en el Derecho Marítimo, que facultaba la entrega a los acreedores de la nave, sus fletes y pertenencias en caso de impagos y que incluyó, con posterioridad, amparos a esa responsabilidad máxima en catástrofes ecológicas con costes multimillonarios como la del Prestige o el Exxon Valdés.

El director del curso también sacó a colación, en este contexto, la fulgurante recuperación de General Motors, multinacional americana que entró en suspensión de pagos en 2009 y que pudo dar beneficios históricos, de 7.600 millones de dólares apenas dos años después, por el adecuado tratamiento legislativo que Estados Unidos, sus jueces y sus administradores concursales, ofrecen a las empresas en situación de dificultad financiera.

 

 

Publicado en: diariojuridico.com


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