Unión Europea e independentismo catalán: algunos problemas jurídicos
Proceso de independencia de Cataluña. Por Antonio-Carlos Pereira Menaut, Jean Monnet Chair of EU Constitutional Law, U. de Santiago de Compostela, Galicia
Tras la manifestación de la Diada, el pasado 11 de septiembre, Cataluña inició un proceso independentista que ha generado un intenso debate dentro y fuera de nuestras fronteras. Las elecciones autonómicas del pasado domingo, 25 de noviembre, han supuesto un duro revés al plan de Artur Mas pero también han significado un triunfo para ERC. El Parlamento catalán surgido de las urnas sigue teniendo, así, una mayoría soberanista que permitiría tirar adelante la convocatoria de una consulta de autodeterminación.
Más allá de cuestiones políticas, DIARIO JURÍDICO ha querido recoger en una serie de artículos la opinión de destacados profesionales y académicos del mundo del Derecho para dar respuestas jurídicas a los múltiples interrogantes que surgen de esta cuestión. En este artículo, el profesor Antonio-Carlos Pereira Menaut analiza hasta qué punto un catalán perdería sus derechos como ciudadano europeo si Cataluña se declarase independiente.
Bajo este título yacen dos cuestiones distintas: primera, de cara a la Unión Europea, ¿qué consecuencias tendría la secesión de una parte de un estado?, y segunda: de abandonar España, ¿qué derechos europeos perderían los catalanes?
Como la primera es una cuestión de derechos más naturales que postivos (autodeterminación, desobediencia a leyes y constituciones…), así como de opciones políticas, nos aplicaremos hoy a decir qué derechos europeos perderían los catalanes independientes.
Suponiendo una secesión con salida de la UE (al menos temporalmente), a primera vista, y si estamos ante unos derechos definidos como de la UE, parece que perderán todos. Con todo, acercando la lupa quizá no perdieran tantos ni irremediablemente. Déjenme explicar por qué.
Primero, se perderían ciertos derechos obvios, derivados de los Tratados y reservados específicamente a los ciudadanos europeos, como votar en las elecciones al Parlamento Europeo, porque no habría diputados catalanes en él. Si uno no forma parte de la UE es lógico que no pueda elegir su Parlamento. Incidentalmente: mientras Puerto Rico sea un Estado Libre Asociado y no un estado miembro de los USA —no sabemos por cuánto tiempo— los puertorriqueños no votan para el Congreso norteamericano, aunque su legislación les afecte, y no poco. En cuanto a derechos como el de libre establecimiento, los catalanes estarían como los suizos o islandeses mientras no firmen algún acuerdo o reingresen en la UE.
Segundo: derechos derivados de los acuerdos de Schengen: Cataluña se quedaría fuera, pero podría negociar la adhesión, como Noruega.
Tercero: derechos de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, dedicada específicamente a nuestro tema aunque en ella “no estén todos los que son ni sean todos los que están”. En principio, la Carta, como el resto de los Tratados, dejaría de estar vigente en Cataluña, y con ella los derechos que contiene. ¿Cuántos son éstos, en realidad? No podemos responder sin decir algo sobre la Carta, que es una norma jurídica especial.
Comencemos poniendo otro ejemplo: unos catalanes independientes, ¿perderían el derecho a la vivienda de la Constitución española (CE)? En realidad, no, porque ya no lo tienen ahora: es un precepto sin contenido judicializable. Bien leído el artículo 53 de la CE, no tenemos derecho a la vivienda. Ese artículo, para los profanos “letra pequeña” y tecnicismo aburrido, es en realidad el más importante de todos los que la CE dedica a derechos. Similarmente, en la Carta europea, los más importantes son el largo artículo 52 y el documento “Explicaciones sobre la Carta de Derechos Fundamentales” (2007/C 303/02). Ahí se nos dice cuáles son verdaderos derechos y cuáles son principios, valores o simple retórica (así, arts. 4 y 5, prohibir la tortura y la esclavitud; uno se pregunta por qué no prohibieron también los sacrificios humanos). Si perdiéramos la protección de una hipotética prohibición europea de la antropofagia, ¿correríamos un riesgo real de ser comidos? Presumiblemente, no, o no mucho. El artículo 52 y las “Explicaciones” reducen la Carta a las precisas dimensiones jurídicas —no identitarias, retóricas o valorativas— queridas para ella por el legislador, y que en términos de “direct enforceability by a Court of Law”, no son gran cosa. En la medida en que estas 800 palabras lo permitan, veamos por qué no es gran cosa.
Huelga decir que la Carta contiene algunos derechos sólidos (así, tutela judicial, artículo 47), que, por lo mismo, no están en discusión. Divideremos el resto en tres grandes bloques.
El primero son derechos sobre los que la UE carece de competencia, como la prohibición de la tortura o el libre pensamiento. El artículo 51 insiste en que la Carta no amplía las competencias europeas.
Una segunda parte de los derechos de la Carta se remite a los ordenamientos jurídicos nacionales, con lo que en cierto modo, al ponerse en manos de los estados, se “auto-desapodera”. Así sucede con varios derechos laborales y sociales: información y consulta a los trabajadores, negociación colectiva o protección contra despidos injustos; artículos 27 a 34.
Por fin, para el último bloque de sus derechos, la Carta, y más claramente aun las “Explicaciones” se remiten al Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH).
Por tanto, si de los 54 artículos de la Carta restamos los derechos sólo aparentes, los que dependen de los ordenamientos jurídicos nacionales, más los que se interpretarán según el CEDH, no queda demasiado contenido sustancial —y si una Cataluña independiente se adhiriese al CEDH, como sin duda haría, los catalanes pasarían a tener los derechos de éste—. Así que en cuanto a derechos de la Carta, la pérdida no sería trágica ni irremediable.
Para terminar, no cerremos los ojos a la realidad. En nuestros días, los derechos están uniformándose demasiado en todo el globo, para bien o para mal.
Publicado en: diariojuridico.com