El Supremo considera que la crisis puede justificar la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha aplicado la cláusula “rebus sic stantibus” (estando así las cosas) a un contrato de arrendamiento de 25 años de la filial Accor Hoteles España con el propietario de un hotel en Valencia. Así, el Supremo ha dictaminado que la filial pague un 29% menos del precio pactado en el contrato y que el arrendador le devuelva el exceso del 29% que Accor ha pagado en rentas desde la presentación de la demanda.
La sentencia consolida la doctrina del Tribunal Supremo sobre el régimen de aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”, que permite la revisión de un contrato cuando surgen circunstancias nuevas a las existentes en el momento de su firma y las prestaciones de algunas de las partes son excesivamente gravosas rompiendo el equilibrio económico del contrato.
Así, la Sala de lo Civil, ha asumido plenamente el cambio en la concepción de la cláusula, que antes tenía una ámbito de aplicación súmamente restrictivo pero que ahora se aplica a muchos más casos de modificación de circunstancias. Según el tribunal, el cambio se entiende por “el necesario ajuste de las instituciones a la realidad social”.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, afirma que ahora se tiende a una aplicación normalizada de dicha figura y se declara “que la actual crisis económica, de efectos profundos y prolongados de recesión económica, puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias”.
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